III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12130)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Marmica, de 108 MW, y Fuerga, de 102 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71021

de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques eólicos Marmica, de 108
MW, y Fuerga, de 102 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la
provincia de Burgos», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el
medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no
presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



S.G. de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. D.G. de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.



D.G. de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.



Subdelegación del Gobierno en Burgos.

NO

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

NO

Instituto Geográfico Nacional (IGN). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



D.G. de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

NO

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