III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12130)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Marmica, de 108 MW, y Fuerga, de 102 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71018
Como aspecto especialmente relevante, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye, respecto de la evaluación
preceptiva de afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000, que no puede
asegurarse que las actuaciones, tal y como están proyectadas, tanto individualmente
como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad de la ZEC
y de la ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivielso, espacios de la Red Natura 2000 coincidentes
geográficamente con el proyecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la
Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el sentido de este
pronunciamiento impide al órgano competente para autorizar el proyecto mostrar su
conformidad con el mismo.
Paisaje.
El emplazamiento de los parques eólicos y el trazado de la línea de evacuación
desde la SET Marmica hasta la SET Garoña de REE se encuentran en diversas
unidades paisajísticas, de acuerdo con el Atlas del Paisaje de España.
De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, «La introducción en el medio natural de
ambos parques eólicos, dada la considerable magnitud de las instalaciones, es
indudable que supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante,
lo que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y
León. Además, esta afección se ve incrementada por la ubicación de ambos parques,
dado que se sitúan en zonas prominentes del paisaje, ocupando decenas de kilómetros
de cordales montañosas, y a que las dimensiones de los aerogeneradores son
considerables, superiores a los 200 m, lo que constituye una de las mayores afecciones
paisajísticas de las zonas de montaña».
En cuanto a la visibilidad e impacto paisajístico del nuevo parque eólico con turbinas
de 200 m de altura, el EslA reconoce que la cuenca visual de este parque se suma a las
de los presentes a menos de 15 km: PE Valbuena a 10 km, PE La Brújula a 12 km, PE
La Veleta a 12 km, PE Monasterio de Rodilla a 16 km, PE Los Llanos de San Martín a 15
km y los propios PE Marmica y PE Fuerga, distantes entre ellos 5 km, creando así un
efecto acumulativo y/o sinérgico, que puede afectar a las localidades enmarcadas en el
territorio. Destaca la Administración regional que el EsIA no ha analizado el impacto
paisajístico desde la ciudad de Burgos, distante menos de 15 km, y desde lugares de
alto interés de esta localidad.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera que se debe tener en cuenta un aspecto muy importante relacionado
con las DIA desfavorables de los PE Las Corzas y PE Palazuelos, proyectados en su día
sobre lugares cercanos y de similares características, así como del PE El Páramo,
proyectado muy próximo a la cuerda que ocupan los aerogeneradores MA01-MA15 del
PE Marmica; y es el hecho de que el impacto sobre el medio perceptual, dada la alta
calidad paisajística del entorno circundante, se considerase como crítica.
Por otro lado, respecto de las líneas eléctricas de evacuación propuestas, la citada
Dirección General de la Junta de Castilla y León considera que, «(…) dado que tiene todo
su recorrido en aéreo, repercute en incrementar el impacto paisajístico, que, además, es
agravado por la presencia de numerosas líneas eléctricas ya existentes. Buena parte del
trazado lo hace por zonas de montaña o media montaña, cruzando valles y cordales de
montaña. El trazado de estas LAAT lo hacen cruzando numerosos tendidos y en algunos
tramos en paralelo a otros de similares características (…)». Reitera el soterramiento como
la opción más adecuada para eliminar gran parte de las afecciones paisajísticas o compartir
infraestructuras con otras líneas eléctricas existentes.
El informe de la Administración regional concluye que «(…) el proyecto tiene una
indudable repercusión paisajística, tanto por la propia esencia de la actuación como por
su situación. La adecuada integración del proyecto en el medio perceptual requeriría de
actuaciones específicas que, aun así, difícilmente conseguirían su objetivo de evitar la
afección paisajística del PE Marmica y PE Fuerga a medio e incluso largo plazo».
cve: BOE-A-2023-12130
Verificable en https://www.boe.es
3.2.4
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71018
Como aspecto especialmente relevante, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye, respecto de la evaluación
preceptiva de afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000, que no puede
asegurarse que las actuaciones, tal y como están proyectadas, tanto individualmente
como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad de la ZEC
y de la ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivielso, espacios de la Red Natura 2000 coincidentes
geográficamente con el proyecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la
Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el sentido de este
pronunciamiento impide al órgano competente para autorizar el proyecto mostrar su
conformidad con el mismo.
Paisaje.
El emplazamiento de los parques eólicos y el trazado de la línea de evacuación
desde la SET Marmica hasta la SET Garoña de REE se encuentran en diversas
unidades paisajísticas, de acuerdo con el Atlas del Paisaje de España.
De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, «La introducción en el medio natural de
ambos parques eólicos, dada la considerable magnitud de las instalaciones, es
indudable que supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante,
lo que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y
León. Además, esta afección se ve incrementada por la ubicación de ambos parques,
dado que se sitúan en zonas prominentes del paisaje, ocupando decenas de kilómetros
de cordales montañosas, y a que las dimensiones de los aerogeneradores son
considerables, superiores a los 200 m, lo que constituye una de las mayores afecciones
paisajísticas de las zonas de montaña».
En cuanto a la visibilidad e impacto paisajístico del nuevo parque eólico con turbinas
de 200 m de altura, el EslA reconoce que la cuenca visual de este parque se suma a las
de los presentes a menos de 15 km: PE Valbuena a 10 km, PE La Brújula a 12 km, PE
La Veleta a 12 km, PE Monasterio de Rodilla a 16 km, PE Los Llanos de San Martín a 15
km y los propios PE Marmica y PE Fuerga, distantes entre ellos 5 km, creando así un
efecto acumulativo y/o sinérgico, que puede afectar a las localidades enmarcadas en el
territorio. Destaca la Administración regional que el EsIA no ha analizado el impacto
paisajístico desde la ciudad de Burgos, distante menos de 15 km, y desde lugares de
alto interés de esta localidad.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera que se debe tener en cuenta un aspecto muy importante relacionado
con las DIA desfavorables de los PE Las Corzas y PE Palazuelos, proyectados en su día
sobre lugares cercanos y de similares características, así como del PE El Páramo,
proyectado muy próximo a la cuerda que ocupan los aerogeneradores MA01-MA15 del
PE Marmica; y es el hecho de que el impacto sobre el medio perceptual, dada la alta
calidad paisajística del entorno circundante, se considerase como crítica.
Por otro lado, respecto de las líneas eléctricas de evacuación propuestas, la citada
Dirección General de la Junta de Castilla y León considera que, «(…) dado que tiene todo
su recorrido en aéreo, repercute en incrementar el impacto paisajístico, que, además, es
agravado por la presencia de numerosas líneas eléctricas ya existentes. Buena parte del
trazado lo hace por zonas de montaña o media montaña, cruzando valles y cordales de
montaña. El trazado de estas LAAT lo hacen cruzando numerosos tendidos y en algunos
tramos en paralelo a otros de similares características (…)». Reitera el soterramiento como
la opción más adecuada para eliminar gran parte de las afecciones paisajísticas o compartir
infraestructuras con otras líneas eléctricas existentes.
El informe de la Administración regional concluye que «(…) el proyecto tiene una
indudable repercusión paisajística, tanto por la propia esencia de la actuación como por
su situación. La adecuada integración del proyecto en el medio perceptual requeriría de
actuaciones específicas que, aun así, difícilmente conseguirían su objetivo de evitar la
afección paisajística del PE Marmica y PE Fuerga a medio e incluso largo plazo».
cve: BOE-A-2023-12130
Verificable en https://www.boe.es
3.2.4