III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70991
prados y praderas y frutales. En referencia a la línea de evacuación, ésta cruza por
frutales, pastizales naturales, prados y praderas y terrenos principalmente agrícolas,
pero con importantes espacios de vegetación natural y terrenos de regadío, así como
escombreras y vertederos.
Alguna de las zonas de la PSFV «El Secarral», así como parte del trazado aéreo de
la línea de evacuación, se hallan dentro de terreno forestal, según la clasificación del
PATFOR. Sin embargo, la mayor parte de esta superficie se encuentra sobre parcelas
agrícolas degradadas, quedando la vegetación natural fuera del vallado proyectado y por
tanto siendo respetadas en la implantación de los módulos, por lo que el promotor prevé
que la afección a este terreno forestal será mínima.
Por otro lado, la implantación de la PSFV y su línea de evacuación no afectan a
ninguna superficie de terreno forestal estratégico, si bien la proyección del vallado se
encuentra en algunas zonas cercanas a estas superficies.
En el primer informe de 18 de octubre de 2023 la Dirección General de Medio Natural
y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se debe justificar la
necesidad de vallar tan elevado número de parcelas sin ocuparlo de módulos
fotovoltaicos, así como los casos en los que se emplazan los módulos en terreno forestal
mientras que se dejan libres otros terrenos. Además, se indica que se podrá ver afectado
el hábitat protegido del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, núm. 1520*
Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). También hay posibilidad de presencia, del
hábitat de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
Thero-Brachypodietea. Igualmente, se observa la presencia de áreas de ocupación de
crucecilla alicantina (Vella lucentina), la cual está dentro del Catálogo Valenciano de
Especies de Flora Amenazada establecido mediante el Decreto 32/2004, de 27 de
febrero, del Consell (Anexo II. Protegidas no catalogadas). Por tanto, refieren al promotor
la necesidad de presentar un plan de medidas que vaya dirigido a identificar la presencia
o la ausencia de estas especies y hábitats en la zona de actuaciones del proyecto y las
medidas protectoras, correctoras o compensatorias previstas.
El promotor, respecto a la ocupación, responde a 7 de diciembre de 2022 que el
vallado se ceñirá solo a los recintos en los que se instalen seguidores e infraestructuras,
quedando el resto libres y pudiendo reducirse la superficie vallada hasta lo estrictamente
necesario, aproximadamente entre 240 ha y 280 ha. Sobre los HICs y la especie
catalogada, el promotor indica que se realizará una prospección botánica exhaustiva en
campo previo al inicio de las obras, una vez que se disponga de la implantación final. En
consecuencia, y en caso de detectar zonas de hábitats protegidos o especies vegetales
catalogadas, estas serán descartadas. Añade que se presentará un plan de
conservación y medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la vegetación
previo al inicio de las obras una vez se publique la Resolución de Declaración de
Impacto Ambiental; aunque ya en el EsIA se ha incluido una serie de medidas de
protección y compensación a la vegetación.
En su segundo informe de 5 de enero de 2023, la Dirección General de Medio
Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana manifiesta conformidad
con la justificación dada por el promotor respecto de la diseminación y atomización de la
implantación, pero argumenta que el promotor no justifica suficientemente la descripción
aportada. Por ello, solicita la definición cartográfica de los vallados perimetrales
proyectados, el emplazamiento de los módulos solares fotovoltaicos y los demás
elementos de la planta solar, recomendando en el rediseño, la no ocupación de terreno
forestal. En referencia a la flora protegida y a los hábitats protegidos, se comunica al
promotor que, a la hora de rediseñar la instalación solar fotovoltaica, no podrá ocupar los
terrenos con presencia de taxones de Vella lucentina indicados en el informe y que
deberá adoptar las medidas propuestas por el promotor dirigidas a identificar la
presencia o la ausencia de estas especies y hábitats prioritarios.
El promotor en su respuesta de 28 de febrero de 2023, considerando las
observaciones citadas, refleja cartográficamente la reducción ocupada final a 240,03 ha,
de las que 67,80 ha serán sobre suelo forestal. Para ello, aporta la cartografía solicitada
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70991
prados y praderas y frutales. En referencia a la línea de evacuación, ésta cruza por
frutales, pastizales naturales, prados y praderas y terrenos principalmente agrícolas,
pero con importantes espacios de vegetación natural y terrenos de regadío, así como
escombreras y vertederos.
Alguna de las zonas de la PSFV «El Secarral», así como parte del trazado aéreo de
la línea de evacuación, se hallan dentro de terreno forestal, según la clasificación del
PATFOR. Sin embargo, la mayor parte de esta superficie se encuentra sobre parcelas
agrícolas degradadas, quedando la vegetación natural fuera del vallado proyectado y por
tanto siendo respetadas en la implantación de los módulos, por lo que el promotor prevé
que la afección a este terreno forestal será mínima.
Por otro lado, la implantación de la PSFV y su línea de evacuación no afectan a
ninguna superficie de terreno forestal estratégico, si bien la proyección del vallado se
encuentra en algunas zonas cercanas a estas superficies.
En el primer informe de 18 de octubre de 2023 la Dirección General de Medio Natural
y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se debe justificar la
necesidad de vallar tan elevado número de parcelas sin ocuparlo de módulos
fotovoltaicos, así como los casos en los que se emplazan los módulos en terreno forestal
mientras que se dejan libres otros terrenos. Además, se indica que se podrá ver afectado
el hábitat protegido del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, núm. 1520*
Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). También hay posibilidad de presencia, del
hábitat de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
Thero-Brachypodietea. Igualmente, se observa la presencia de áreas de ocupación de
crucecilla alicantina (Vella lucentina), la cual está dentro del Catálogo Valenciano de
Especies de Flora Amenazada establecido mediante el Decreto 32/2004, de 27 de
febrero, del Consell (Anexo II. Protegidas no catalogadas). Por tanto, refieren al promotor
la necesidad de presentar un plan de medidas que vaya dirigido a identificar la presencia
o la ausencia de estas especies y hábitats en la zona de actuaciones del proyecto y las
medidas protectoras, correctoras o compensatorias previstas.
El promotor, respecto a la ocupación, responde a 7 de diciembre de 2022 que el
vallado se ceñirá solo a los recintos en los que se instalen seguidores e infraestructuras,
quedando el resto libres y pudiendo reducirse la superficie vallada hasta lo estrictamente
necesario, aproximadamente entre 240 ha y 280 ha. Sobre los HICs y la especie
catalogada, el promotor indica que se realizará una prospección botánica exhaustiva en
campo previo al inicio de las obras, una vez que se disponga de la implantación final. En
consecuencia, y en caso de detectar zonas de hábitats protegidos o especies vegetales
catalogadas, estas serán descartadas. Añade que se presentará un plan de
conservación y medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la vegetación
previo al inicio de las obras una vez se publique la Resolución de Declaración de
Impacto Ambiental; aunque ya en el EsIA se ha incluido una serie de medidas de
protección y compensación a la vegetación.
En su segundo informe de 5 de enero de 2023, la Dirección General de Medio
Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana manifiesta conformidad
con la justificación dada por el promotor respecto de la diseminación y atomización de la
implantación, pero argumenta que el promotor no justifica suficientemente la descripción
aportada. Por ello, solicita la definición cartográfica de los vallados perimetrales
proyectados, el emplazamiento de los módulos solares fotovoltaicos y los demás
elementos de la planta solar, recomendando en el rediseño, la no ocupación de terreno
forestal. En referencia a la flora protegida y a los hábitats protegidos, se comunica al
promotor que, a la hora de rediseñar la instalación solar fotovoltaica, no podrá ocupar los
terrenos con presencia de taxones de Vella lucentina indicados en el informe y que
deberá adoptar las medidas propuestas por el promotor dirigidas a identificar la
presencia o la ausencia de estas especies y hábitats prioritarios.
El promotor en su respuesta de 28 de febrero de 2023, considerando las
observaciones citadas, refleja cartográficamente la reducción ocupada final a 240,03 ha,
de las que 67,80 ha serán sobre suelo forestal. Para ello, aporta la cartografía solicitada
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122