III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70990
En referencia a la hidrología subterránea, el proyecto se asienta sobre dos masas de
agua subterráneas denominadas: MASub 080.190 «Bajo Vinalopó» con una superficie
de 727,45 km² y MASub 080.186 «Sierra del Cid» con una superficie de 129,32 km².
La Confederación Hidrográfica del Júcar advierte que se deberá contar con la
autorización de este organismo previamente al inicio de obras en zona de policía y en
todos los cruces aéreos o subterráneos de la línea de evacuación sobre cauce público.
En su respuesta el promotor manifiesta que tendrá en cuenta todo lo referido en el
informe de la Confederación y que, en el momento oportuno, solicitará la autorización
preceptiva para llevar a cabo las obras, de conformidad con la normativa vigente.
La asociación «Amigos de los Humedales del Sur» señala la necesidad de evitar la
ocupación de zonas de peligrosidad de inundación 1, 2, 3 y 4 de las categorías del Plan
de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la
Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Como respuesta, el promotor explica que en el diseño de la PSFV «El Secarral», se
ha respetado en todo momento aquellas zonas catalogadas con afección por
peligrosidad geomorfológica, no situando paneles solares en las mismas.
En su primer informe de fecha 7 de noviembre de 2022, la Dirección General de
Salud y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que el proyecto ocupa
parcialmente terrenos de alta permeabilidad y se ubica casi en su totalidad en un área
crítica frente al cambio climático, concretamente en un área a mejorar en cuanto a la
recarga de acuíferos (según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana) que
podrían incidir en la infiltración en el acuífero y afectar en último término a la
disponibilidad futura de agua para la población. Además, el estado químico de la masa
de agua subterránea del Bajo Vinalopó es malo, por lo que es especialmente importante
asegurar la recarga de esta masa de agua para mejorar su estado y en último término
asegurar agua de calidad para la población. En su segundo informe de 12 de enero
de 2023 (remitido de nuevo a 16 de enero de 2023), aclara al respecto que, dada la
importancia de preservar los recursos hídricos, considera necesario incidir en que el
proyecto debe incluir todas las medidas y mejores técnicas disponibles para lograr dicho
fin. En este sentido, da unas recomendaciones incluidas en el condicionado de esta
resolución.
El promotor responde en primera instancia a todos los impactos indicados en el
primer informe citado. En relación al segundo informe, muestra su conformidad y declara
que cumplirá todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Salud y
Adicciones de la Generalitat Valenciana en la ejecución del proyecto. Además, añade
que el mantenimiento de la cobertura vegetal permitirá la retención del agua,
disminuyendo las escorrentías. Por otro lado, plantea medidas adicionales y en el
Programa de Vigilancia Ambiental proyecta, entre otras, la comprobación de que los
trabajos realizados no ocasionen modificaciones en la red de drenaje natural.
Por otra parte, relativa a esta alegación, la Confederación Hidráulica del Júcar indica
que la actividad no supone en principio incremento de demanda de recursos hídricos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Los posibles efectos sobre el agua considerados por el promotor en su EsIA son las
afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras relacionadas, bien con el
arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces
estacionales, bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, por
parte de la maquinaria en todas las acciones de obra.
En este sentido, el promotor considera muy importante la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras propuestas para la protección de las aguas (gestión de
residuos, actuación en caso de vertido accidental…), disminuyendo la probabilidad de
afección, así como el control de su implementación a través del Programa de Vigilancia
Ambiental del proyecto.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): En la superficie ocupada
por la poligonal de la Planta «El Secarral» se identifican varios usos como: mosaicos de
cultivos, matorral boscoso de transición, tierras de labor en secano, pastizales naturales,
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70990
En referencia a la hidrología subterránea, el proyecto se asienta sobre dos masas de
agua subterráneas denominadas: MASub 080.190 «Bajo Vinalopó» con una superficie
de 727,45 km² y MASub 080.186 «Sierra del Cid» con una superficie de 129,32 km².
La Confederación Hidrográfica del Júcar advierte que se deberá contar con la
autorización de este organismo previamente al inicio de obras en zona de policía y en
todos los cruces aéreos o subterráneos de la línea de evacuación sobre cauce público.
En su respuesta el promotor manifiesta que tendrá en cuenta todo lo referido en el
informe de la Confederación y que, en el momento oportuno, solicitará la autorización
preceptiva para llevar a cabo las obras, de conformidad con la normativa vigente.
La asociación «Amigos de los Humedales del Sur» señala la necesidad de evitar la
ocupación de zonas de peligrosidad de inundación 1, 2, 3 y 4 de las categorías del Plan
de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la
Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Como respuesta, el promotor explica que en el diseño de la PSFV «El Secarral», se
ha respetado en todo momento aquellas zonas catalogadas con afección por
peligrosidad geomorfológica, no situando paneles solares en las mismas.
En su primer informe de fecha 7 de noviembre de 2022, la Dirección General de
Salud y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que el proyecto ocupa
parcialmente terrenos de alta permeabilidad y se ubica casi en su totalidad en un área
crítica frente al cambio climático, concretamente en un área a mejorar en cuanto a la
recarga de acuíferos (según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana) que
podrían incidir en la infiltración en el acuífero y afectar en último término a la
disponibilidad futura de agua para la población. Además, el estado químico de la masa
de agua subterránea del Bajo Vinalopó es malo, por lo que es especialmente importante
asegurar la recarga de esta masa de agua para mejorar su estado y en último término
asegurar agua de calidad para la población. En su segundo informe de 12 de enero
de 2023 (remitido de nuevo a 16 de enero de 2023), aclara al respecto que, dada la
importancia de preservar los recursos hídricos, considera necesario incidir en que el
proyecto debe incluir todas las medidas y mejores técnicas disponibles para lograr dicho
fin. En este sentido, da unas recomendaciones incluidas en el condicionado de esta
resolución.
El promotor responde en primera instancia a todos los impactos indicados en el
primer informe citado. En relación al segundo informe, muestra su conformidad y declara
que cumplirá todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Salud y
Adicciones de la Generalitat Valenciana en la ejecución del proyecto. Además, añade
que el mantenimiento de la cobertura vegetal permitirá la retención del agua,
disminuyendo las escorrentías. Por otro lado, plantea medidas adicionales y en el
Programa de Vigilancia Ambiental proyecta, entre otras, la comprobación de que los
trabajos realizados no ocasionen modificaciones en la red de drenaje natural.
Por otra parte, relativa a esta alegación, la Confederación Hidráulica del Júcar indica
que la actividad no supone en principio incremento de demanda de recursos hídricos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Los posibles efectos sobre el agua considerados por el promotor en su EsIA son las
afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras relacionadas, bien con el
arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces
estacionales, bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, por
parte de la maquinaria en todas las acciones de obra.
En este sentido, el promotor considera muy importante la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras propuestas para la protección de las aguas (gestión de
residuos, actuación en caso de vertido accidental…), disminuyendo la probabilidad de
afección, así como el control de su implementación a través del Programa de Vigilancia
Ambiental del proyecto.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): En la superficie ocupada
por la poligonal de la Planta «El Secarral» se identifican varios usos como: mosaicos de
cultivos, matorral boscoso de transición, tierras de labor en secano, pastizales naturales,
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122