III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71003
enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización
y utilización de los materiales forestales de reproducción, y su procedencia estar
conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.
Fauna:
Patrimonio cultural:
(1) La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana
indica que para los elementos etnográficos localizados durante el estudio arqueológico
realizado por el promotor e incluido en el EsIA, Elemento N-02 Denominación: Casa de
la Calera, Elemento N-03 Denominación: Casa de Espejeras, Elemento N-05
Denominación: Caseta de Santa Anna y Elemento N-06 Denominación: Acueducto del
Barranco del Grifo, se debe balizar y establecer un perímetro de protección y exclusión
de cualquier actividad relacionada con las obras.
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna por
técnicos especialistas, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido
nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas
inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de
obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos
competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
deberá ajustar a aquello dispuesto en el artículo 3.2. del Decreto 178/2005, de 18 de
noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se establecen las
condiciones de los vallados en el medio natural y de los cierres cinegéticos.
(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placas metálicas o plásticas de 20x20 cm (o 25x25 cm) que se situarán
en los espacios entre apoyos, y una en cada vano. Estas placas serán de color blanco,
mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
(4) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(5) La PSFV se ubica en municipios presentes en la Resolución de 31 de agosto
de 2020, del Director General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por el que se
actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices
extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la
Comunidad Valenciana. Estos municipios ya están afectados por la sobrepoblación de
conejos. Por ello, en la fase de movimiento de tierras, o incluso posteriores, se podrían
agravar los daños, y por ende se propone adoptar las medidas de control dispuestas en
la citada Orden, con especial atención al artículo 14. De tal modo, se eliminará la medida
del EsIA sobre instalación de majanos para evitar la proliferación de lagomorfos.
(6) La línea aérea afecta a la zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos
incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se amplían las
zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. Por tanto, tendrá
que cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en los
artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
tendidos eléctricos de alta tensión.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71003
enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización
y utilización de los materiales forestales de reproducción, y su procedencia estar
conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.
Fauna:
Patrimonio cultural:
(1) La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana
indica que para los elementos etnográficos localizados durante el estudio arqueológico
realizado por el promotor e incluido en el EsIA, Elemento N-02 Denominación: Casa de
la Calera, Elemento N-03 Denominación: Casa de Espejeras, Elemento N-05
Denominación: Caseta de Santa Anna y Elemento N-06 Denominación: Acueducto del
Barranco del Grifo, se debe balizar y establecer un perímetro de protección y exclusión
de cualquier actividad relacionada con las obras.
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna por
técnicos especialistas, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido
nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas
inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de
obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos
competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
deberá ajustar a aquello dispuesto en el artículo 3.2. del Decreto 178/2005, de 18 de
noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se establecen las
condiciones de los vallados en el medio natural y de los cierres cinegéticos.
(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placas metálicas o plásticas de 20x20 cm (o 25x25 cm) que se situarán
en los espacios entre apoyos, y una en cada vano. Estas placas serán de color blanco,
mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
(4) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(5) La PSFV se ubica en municipios presentes en la Resolución de 31 de agosto
de 2020, del Director General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por el que se
actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices
extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la
Comunidad Valenciana. Estos municipios ya están afectados por la sobrepoblación de
conejos. Por ello, en la fase de movimiento de tierras, o incluso posteriores, se podrían
agravar los daños, y por ende se propone adoptar las medidas de control dispuestas en
la citada Orden, con especial atención al artículo 14. De tal modo, se eliminará la medida
del EsIA sobre instalación de majanos para evitar la proliferación de lagomorfos.
(6) La línea aérea afecta a la zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos
incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se amplían las
zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. Por tanto, tendrá
que cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en los
artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
tendidos eléctricos de alta tensión.