III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71002

previa a su ejecución, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
(3) En el caso de cruces subterráneos, se deberá respetar una distancia de un
metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y
el lecho del cauce.
(4) En las zonas afectadas por el proyecto se asumirán los condicionantes y
limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
(5) Respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(6) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en este área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(7) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(8) Se recomienda la limpieza en seco de los paneles solares y el uso de agua
regenerada con desinfectante residual para riego de caminos.

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana, especialmente en el trazado
definitivo de la línea soterrada. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se
delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella tanto
por ocupaciones temporales como definitivas.
(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente sobre los
terrenos considerados forestales en la traza de la LAT.
(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(5) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico,
o el pastoreo controlado. Se considera adecuado establecer una cobertura vegetal
permanente para mantener la fertilidad del suelo y evitar procesos erosivos. El material
forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y
partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 15/2006, de 20 de

cve: BOE-A-2023-12129
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Vegetación, flora e HICs: