III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71001
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de
la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en
prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se
realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones y del Decreto 150/2010, de 24 de
septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de
diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y se aprueba la
Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de
protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su
paso por terrenos forestales, así como las resoluciones que emita la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales. En el
desarrollo del proyecto será de aplicación lo que indica el anexo II «Especificaciones
relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas
edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal» del Real
Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de
planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera:
(1) Siempre que sea posible, las obras se realizarán en contra del viento dominante
y se colocarán, si es posible, barreras de protección para evitar la dispersión del polvo.
(2) Durante la ejecución de la obra, las zonas de carga y descarga del material se
ubicarán en zonas protegidas del viento para evitar la dispersión del polvo.
(1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares.
(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(4) No se permite la destrucción de los bancales y ribazos existentes o cualquier
estructura física que evite la pérdida de suelo por erosión.
Agua:
(1) Se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar
previamente al inicio de obras en zona de policía de cauce público.
(2) Las líneas eléctricas que cruzan el barranco del Matoso, el barranco de Altabas,
el barranco de los Perlachos y la Rambla de la Hoz deberán contar con autorización
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo:
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71001
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de
la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en
prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se
realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones y del Decreto 150/2010, de 24 de
septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de
diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y se aprueba la
Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de
protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su
paso por terrenos forestales, así como las resoluciones que emita la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales. En el
desarrollo del proyecto será de aplicación lo que indica el anexo II «Especificaciones
relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas
edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal» del Real
Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de
planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera:
(1) Siempre que sea posible, las obras se realizarán en contra del viento dominante
y se colocarán, si es posible, barreras de protección para evitar la dispersión del polvo.
(2) Durante la ejecución de la obra, las zonas de carga y descarga del material se
ubicarán en zonas protegidas del viento para evitar la dispersión del polvo.
(1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares.
(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(4) No se permite la destrucción de los bancales y ribazos existentes o cualquier
estructura física que evite la pérdida de suelo por erosión.
Agua:
(1) Se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar
previamente al inicio de obras en zona de policía de cauce público.
(2) Las líneas eléctricas que cruzan el barranco del Matoso, el barranco de Altabas,
el barranco de los Perlachos y la Rambla de la Hoz deberán contar con autorización
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo: