III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71000
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Se llevarán a cabo las reducciones de superficie ocupada por la planta solar
fotovoltaica, ciñéndose a los módulos instalados, según las especificaciones del mismo
promotor de 28 de febrero de 2023:
(2) Dado que la zanja de la línea soterrada tiene una anchura aproximada de 1,5
metros se realizará una prospección previa del replanteo final buscando la menor
afección a manchas que pudieran quedar de los 2 HIC y la especie citados con
anterioridad en el entorno de dichas zanjas.
(3) Cualquier afección a superficies que pudieran seguir manteniendo su carácter
forestal y no cultivadas deberá ser debidamente compensadas en una relación de 1:1 ha
en las cercanías del proyecto y con la misma tipología de cubierta forestal bajo
supervisión de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
(4) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(6) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano
de Especies de Fauna Amenazada y el Catálogo Valenciano de Especies de Flora
Amenazada de la Generalitat Valenciana, desde la Dirección General de Medio Natural y
de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(7) Antes del inicio de la construcción del proyecto, el promotor deberá presentar a
la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana una memoria
detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos),
informando sobre la ejecución de las medidas compensatorias, programa de capturasmarcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos
planteados por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
a) El perímetro vallado definitivo no ocupará una superficie mayor de 240,03 ha.
b) La ocupación de suelo considerado forestal quedará reducida a 54,85 ha.
c) Se eliminarán las 74,42 ha ocupadas por los HIC 1520* y 6220*.
d) Se desafectarán las 2,67 ha ocupadas por el hábitat vulnerable de Vella
lucentina.
e) La LSMT se apoyará en caminos existentes cercanos.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71000
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Se llevarán a cabo las reducciones de superficie ocupada por la planta solar
fotovoltaica, ciñéndose a los módulos instalados, según las especificaciones del mismo
promotor de 28 de febrero de 2023:
(2) Dado que la zanja de la línea soterrada tiene una anchura aproximada de 1,5
metros se realizará una prospección previa del replanteo final buscando la menor
afección a manchas que pudieran quedar de los 2 HIC y la especie citados con
anterioridad en el entorno de dichas zanjas.
(3) Cualquier afección a superficies que pudieran seguir manteniendo su carácter
forestal y no cultivadas deberá ser debidamente compensadas en una relación de 1:1 ha
en las cercanías del proyecto y con la misma tipología de cubierta forestal bajo
supervisión de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
(4) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(6) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano
de Especies de Fauna Amenazada y el Catálogo Valenciano de Especies de Flora
Amenazada de la Generalitat Valenciana, desde la Dirección General de Medio Natural y
de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(7) Antes del inicio de la construcción del proyecto, el promotor deberá presentar a
la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana una memoria
detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos),
informando sobre la ejecución de las medidas compensatorias, programa de capturasmarcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos
planteados por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
a) El perímetro vallado definitivo no ocupará una superficie mayor de 240,03 ha.
b) La ocupación de suelo considerado forestal quedará reducida a 54,85 ha.
c) Se eliminarán las 74,42 ha ocupadas por los HIC 1520* y 6220*.
d) Se desafectarán las 2,67 ha ocupadas por el hábitat vulnerable de Vella
lucentina.
e) La LSMT se apoyará en caminos existentes cercanos.