III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
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Sec. III. Pág. 70999
Control de áreas de actuación.
Control de residuos y vertidos.
Control de la calidad de las aguas.
Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
Control genérico de la fauna.
Control de protección contra incendios.
Control de la calidad del paisaje.
Control de valores arqueológicos y de patrimonio.
– Fase de explotación:
• Control de las instalaciones.
• Control de la fauna.
• Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.
Emisión de informes relativos a la vigilancia ambiental.
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de
fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno. Según el promotor se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto,
desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual
o menor duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la
misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el
estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Ley 21/2013, de
evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico “El Secarral”
de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante»
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
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Control de áreas de actuación.
Control de residuos y vertidos.
Control de la calidad de las aguas.
Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
Control genérico de la fauna.
Control de protección contra incendios.
Control de la calidad del paisaje.
Control de valores arqueológicos y de patrimonio.
– Fase de explotación:
• Control de las instalaciones.
• Control de la fauna.
• Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.
Emisión de informes relativos a la vigilancia ambiental.
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de
fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno. Según el promotor se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto,
desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual
o menor duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la
misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el
estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Ley 21/2013, de
evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico “El Secarral”
de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante»
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
cve: BOE-A-2023-12129
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