III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70998

la creación de apantallamientos vegetales entre instalaciones, a modo de linderos,
favoreciendo así la creación de nuevos corredores ecológicos y la conectividad del
territorio.
Sobre estas bases, el promotor concluye que, en la fase de construcción, los efectos
con mayor grado de sinergia/acumulación son la pérdida de hábitats faunísticos por la
ocupación de territorio, así como por la eliminación de la vegetación derivada de la
propia construcción.
En la fase de explotación, el rango de sinergia es media para casi todos los factores,
exceptuando el suelo y la hidrogeología para los que el promotor considera que es leve.
Por el contrario, los impactos sinérgicos sobre la socioeconomia y la energía según el
promotor son altos y muy altos.
c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:
– Catástrofes naturales:
• Fenómenos meteorológicos adversos: Riesgo medio para nevadas, heladas y
nieblas y bajo para lluvias, viento y tormentas.
• Inundaciones: Riesgo medio-bajo.
• Riesgo sísmico: Moderado.
• Movimiento de tierras, hundimiento y subsidencias: Riesgo bajo a moderado.
– Accidentes graves:
• Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo bajo.
• Incendios: en general el riesgo de incendio es bajo exceptuando en aquellas zonas
próximas a terreno forestal donde es medio-alto.

d.

Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos contenidos
básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
• Control de la calidad del aire.

cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es

El informe del promotor indica que según el Plan de Acción Territorial de carácter
sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad
Valenciana (PATRICOVA), las poligonales estudiadas se encuentran próximas a zonas
de peligrosidad nivel 6: frecuencia baja (500 años) y calado bajo (menos de 0,8 m) y
nivel 4: Frecuencia media (100 años) y calado bajo (menos de 0,8 m), y en referencia a
la peligrosidad según los criterios geomorfológicos en áreas y cauces, algunas pequeñas
áreas de la implantación y algún tramo aéreo de la línea de evacuación, presentan una
peligrosidad nivel 7.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que en
las zonas afectadas se asumirán los condicionantes y limitaciones establecidas en el
PATRICOVA y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Ya que en algunos puntos
las instalaciones están muy próximas a terreno forestal, según se deprende del PATFOR,
será de aplicación el Decreto 7/2004 sobre prevención de incendios forestales.
El promotor, en su respuesta, muestra conformidad con el informe emitido y tendrá
en cuenta todas las consideraciones indicadas en él frente a los diferentes riesgos. Pese
a lo anteriormente citado, considera que a tenor de lo expuesto en el anexo II, Real
Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, este tipo de instalaciones no están sometidas a
lo indicado en dicho anexo.