III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70997

En el informe técnico etnológico realizado por el promotor con fecha 13 de julio
de 2022, se pusieron de manifiesto los siguientes elementos:
– Elemento N-02 Denominación: Casa de la Calera: En el lateral de un camino por el
que discurrirá la línea subterránea de evacuación.
– Elemento N-03 Denominación: Casa de Espejeras: A unos 5 m del vallado de uno
de los recintos de la PSFV.
– Elemento N-04 Denominación: Caseta de Garroferos: En el interior de uno de los
recintos destinados al establecimiento de placas fotovoltaicas.
– Elemento N-05 Denominación: Caseta de Santa Anna. Junto al trazado de la futura
LSMT que discurrirá soterrada por el camino cercano.
– Elemento N-06 Denominación: Acueducto del Barranco del Grifo. A unos 70 m al
oeste del trazado aéreo de la LAT.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en su
informe preceptivo de fecha 27 de febrero de 2023, se pronuncia favorablemente al
proyecto, aunque indicando la necesidad de realizar un seguimiento arqueológico.
Respecto a los elementos etnográficos, la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de la Generalitat Valenciana propone una serie de acciones correctoras a las que el
promotor respondió mostrando su conformidad e incluidas en el condicionado específico.
En referencia a las vías pecuarias, la implantación de la FV El Secarral afectará a las
siguientes vías: «Sendera de Tibi», «Vereda de los Frailes» y «Assagador del
Rebolledo». La línea de evacuación cruza por las vías: «Assagador del Palau»,
«Carrerada de Novelda a Agost», «Assagador del Rebolledo», «Assagador de Monfort a
Santa Pola», «Assagador dels Mollons de Bru», y «Assagador del Molí Nou», donde en
principio se respetan en su totalidad la anchura legal.
El promotor manifiesta en su EsIA que se cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat,
de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Se solicitarán, en el caso que sea
necesario, los permisos correspondientes ante el organismo con competencia en la
materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la citada Ley 3/2014.
Asimismo, se solicitarán las autorizaciones correspondientes para el cruzamiento de las
líneas eléctricas aéreas proyectadas sobre estas vías. Se propone como medida
compensatoria por los impactos directos, indirectos y/o residuales que pudiera provocar
la fase de obras o la presencia de la planta fotovoltaica la mejora de las vías pecuarias
afectadas.
Sinergias: Para la valoración de los principales impactos sinérgicos que se generarán
en el entorno de los terrenos de ubicación de la planta solar fotovoltaica «El Secarral» y
el resto de plantas presentes en la zona, el promotor examina las 32 plantas
fotovoltaicas del entorno y las 1.332 ha correspondientes de ocupación.
Se han considerado las principales afecciones provocadas por este tipo de
instalaciones sobre la fauna, vegetación, paisaje, suelo e hidrogeología, socioeconómica
y energía, durante la fase de construcción, explotación y abandono. En la fase de
construcción y abandono se tienen en cuenta la ocupación del terreno y el cambio de
actividad o uso del suelo y el efecto barrera. En la fase de explotación, se evalúan la
presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación y las actividades derivadas
del funcionamiento y/o mantenimientos de las instalaciones.
En este caso, el efecto sinérgico sobre la fauna se ha considerado por el incremento
en la ocupación de terrenos (alteración o pérdida de hábitat), el aumento de presencia
física de elementos verticales (barreras) y la probabilidad en la aparición de
accidentes (molestias y mortalidad).
Referente a la vegetación, la eliminación de la cubierta vegetal y la implantación de
los módulos mediante hincas no debería hacer necesario una sustitución de sustratos,
permitiendo la evolución de la vegetación natural dentro de los campos solares que
permitirá mantener una cubierta vegetal. Sin embargo, la presencia del cerramiento
perimetral incrementará la fragmentación del territorio, la cual deberá contrarrestarse con

cve: BOE-A-2023-12129
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Núm. 122