III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70996

El promotor dará cumplimiento a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras
y a la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. Durante
la ejecución de las obras se tomarán las medidas necesarias para garantizar la
seguridad de la circulación, colocando señalización y balizamiento reglamentarios,
debiendo proceder a su retirada una vez finalizadas las mismas. A su vez, se
compromete a realizar las obras en el menor tiempo posible, con el fin de paliar las
molestias a la población y al tráfico de las carreteras de la zona y se procurará que los
transportes por carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico habitual.
En todos los casos, tendrán que cumplirse las normas establecidas para los transportes
especiales por carretera.
Las posibles molestias causadas sobre la población durante la fase de construcción
se evalúan como temporales y de baja intensidad por la distancia a los principales
núcleos de población.
Tanto en el primer informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de
la Generalitat Valenciana donde se informa desfavorablemente, cómo en el posterior en
sentido favorable condicionado, se indica la presencia de algunos núcleos urbanos y
fincas diseminadas a distancias inferiores a 100 m del vallado de las instalaciones o de
la línea de evacuación. En este sentido se solicita la identificación de los edificios
habitados con el fin de valorar los posibles impactos para la salud de sus ocupantes por
la intrusión visual, el ruido y los campos electromagnéticos.
El promotor responde a ambos informes mostrando su conformidad y manifestando
que cumplirá todas las condiciones indicadas por la citada dirección general en la
ejecución del proyecto.
Los particulares asociados a la pedanía de Orito (Monforte del Cid) denuncian la
afección a la calidad de vida de la población, a lo que el promotor respondió que el
proyecto se había diseñado cumpliendo los condicionantes urbanísticos en cuanto a la
ubicación del proyecto, situándolo en terrenos rústicos con los que el uso fotovoltaico
resulte compatible, según el mismo planeamiento urbanístico.
Independientemente de su traza definitiva, el proyecto de ejecución de las líneas
eléctricas de evacuación deberá cumplir la normativa sectorial respecto a radiaciones
electromagnéticas, en definitiva, los niveles de referencia del Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
El promotor indica en su EsIA que cuando las circunstancias lo requieran y se
necesite efectuar cruzamientos o paralelismos, estos se ajustarán al Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, actualmente vigente. Respecto
al paralelismo o cruzamiento con líneas eléctricas en la zona, se cumplirá la distancia
mínima que marca el reglamento, así como la normativa propia que puedan tener los
propietarios de las líneas.
Patrimonio cultural: En el estudio realizado por el promotor se destaca que no existen
elementos patrimoniales catalogados que puedan verse afectados por la instalación
propuesta. No obstante, en el estudio de arqueología presentado se identifican algunos
elementos en las proximidades. Así, de norte a sur de las infraestructuras proyectadas,
se localiza, en primer lugar, el yacimiento «Cueva del Monfortero» (002-007) ubicado a
unos 500 m al oeste del trazado de la línea soterrada de media tensión. Más hacia el sur,
y a unos 760 m al noroeste de la LSMT, se halla el «yacimiento de probable cronología
ibérica de Gil Martínez (002-012)», mientras que el conjunto de cronología indeterminada
llamado «Sector 2-Variante Agost (002-014)» se sitúa a unos 1000 m al este de esa
misma infraestructura. Ya en Elche, la línea de alta tensión (LAT) discurre a unos 750 m
de la Torre Vigía Santa Bárbara (065-030), de época moderna, y a unos 400 m de la
Torre del Rector (065-027), de la misma época.

cve: BOE-A-2023-12129
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Núm. 122