III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70995

El promotor indica en su EsIA que una vez estudiados los valores de la ZEPA y LIC
«Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» no cabría esperar la posibilidad de un impacto
directo o indirecto de importancia sobre las especies de aves o hábitats relacionados con
este espacio, aunque no es descartable que se pueda producir algún tipo de impacto
debido a los movimientos esporádicos que pueden realizar las especies animales por la
zona. La imposición de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA
sobre fauna y vegetación podrán reducir los efectos negativos.
Paisaje: El área de estudio está enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Campo
de Alicante», «Llanos de Novelda» y «Campo de Elche» del Atlas de los paisajes de
España. La nueva actuación proyectada se sitúa en una zona con un valor paisajístico
medio y una fragilidad paisajística media. La importante red eléctrica presente en la zona
y las masas de vegetación existentes, junto con las medidas de paliación del impacto
visual del proyecto que se proponen, contribuirán a la integración paisajística de esta
infraestructura en el medio.
El proyecto se localiza en zonas con un grado de visibilidad baja en gran parte de su
implantación dado que el proyecto no se ubica próximo a ningún punto de observación
principal como podrían ser núcleos de población, carreteras de primer orden o líneas de
ferrocarril de alta velocidad. Cabe considerar que se trata de la visibilidad máxima
alcanzable, ya que no se han tenido en cuenta para su cálculo barreras visuales como
formaciones arbóreas con cierta altura, que se incluyen entre las medidas de
apantallamiento.
La asociación «Amigos de los Humedales del Sur» apunta que la implantación del
proyecto afectaría a un Paisaje de Relevancia Regional («PRR 30», Viñedos de
Alicante), reconocido por la Generalitat Valenciana, y a la vía verde Agost-Aaigmó.
El promotor responde que la planta ocupa únicamente el 1,06 % del área total del
PRR 30, y que tanto la integridad de las grandes extensiones de viñedo como la
legibilidad de los conjuntos visuales constituidos por llanos y depresiones
vitícolas (Objetivo 11.1 de los paisajes culturales de los viñedos de interior, Grupo 11) se
verán alterados en ningún caso.
Los particulares asociados a la pedanía de Orito (Monforte del Cid) argumentan que,
debido a la ocupación de grandes extensiones de terreno por los paneles solares, se
generará un impacto visual directo sobre el paisaje que afectará negativamente a la
calidad al interés y a la calidad paisajística de la zona.
El promotor arguye que evaluó el paisaje de los terrenos sobre los que se proyecta la
instalación, así como su entorno, en el EsIA, concluyendo que la calidad y fragilidad
paisajística de la zona son medias. Por otro parte, se ha elaborado un estudio de paisaje,
incluido en el estudio, de conformidad con los requisitos y legislación vigente en materia
de paisaje y territorio de la Comunidad Valenciana.
Dentro del EsIA se aporta un Plan de Integración Paisajística en el que se establecen
las pautas que regirán la restauración e integración ambiental y paisajística del proyecto
y su infraestructura de evacuación. No obstante, los trabajos definitivos de restauración
se definirán durante la tramitación de la autorización administrativa, calificación
urbanística y licencia de obras y deberán ser replanteados, en caso necesario, durante
las labores de Vigilancia y Control Ambiental de las obras, pues la superficie objeto de
integración podrá variar por el ajuste de las actuaciones. Esto podrá conllevar la
modificación puntual de las mediciones indicadas en el Plan presentado en el EsIA.
Salud y población: El emplazamiento de la planta fotovoltaica se enmarca dentro de
los términos municipales de Elche, Monforte del Cid y Agost. Estos municipios cuentan
con Planes Generales de Ordenación Urbana. El proyecto se ubica en Suelo No
Urbanizable Común con zonificación de «zona rural común forestal».
El promotor señala en su estudio que la implantación de las PSFVs se hará
exclusivamente sobre las zonas de las parcelas no afectadas por ningún tipo de
protección y la disposición de los paneles, seguidores y módulos de control,
monitorización, etc. se ajustarán en todo momento a lo previsto en el Plan General
vigente en cuanto a altura, retranqueos, etc.

cve: BOE-A-2023-12129
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Núm. 122