III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12129)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71004
(2) Para el Elemento N-04 Denominación: Caseta de Garroferos, por su particular
localización en el interior de uno de los recintos de la PSFV se realizará un trabajo
fotográfico y planimétrico de la construcción, con el fin de que quede documentado
previo a su demolición, tal como establece la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de la Generalitat Valenciana.
(3) Se realizará un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el
momento de ejecución de las obras. Se debe incluir la presencia de un técnico/a
paleontólogo/a a pie de obra para realizar tareas de control y seguimiento en los
movimientos de tierra que se lleven a cabo en las proximidades del yacimiento de
moluscos triásicos en las calizas dolomías, calizas margosas y margas (Facies
Muschelkalk), a 60 m al noroeste del área de actuación.
(4) Se elaborará un documento de justificación del cumplimiento de lo establecido
en el Decreto Ley 14/2020 en su artículo 10.1.b) sobre «Distar al menos 500 metros de
recursos paisajísticos de primer orden como son los Bienes de Interés Cultural, Bienes
de Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos»
(5) Los informes fruto del desarrollo de los puntos anteriores deberán ser
presentados al finalizar las obras ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana.
Paisaje:
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se definirá un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales.
(4) Respecto a las características de la barrera de integración paisajística, esta
deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de
vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de
bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma
y la conectividad del ecosistema.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71004
(2) Para el Elemento N-04 Denominación: Caseta de Garroferos, por su particular
localización en el interior de uno de los recintos de la PSFV se realizará un trabajo
fotográfico y planimétrico de la construcción, con el fin de que quede documentado
previo a su demolición, tal como establece la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de la Generalitat Valenciana.
(3) Se realizará un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el
momento de ejecución de las obras. Se debe incluir la presencia de un técnico/a
paleontólogo/a a pie de obra para realizar tareas de control y seguimiento en los
movimientos de tierra que se lleven a cabo en las proximidades del yacimiento de
moluscos triásicos en las calizas dolomías, calizas margosas y margas (Facies
Muschelkalk), a 60 m al noroeste del área de actuación.
(4) Se elaborará un documento de justificación del cumplimiento de lo establecido
en el Decreto Ley 14/2020 en su artículo 10.1.b) sobre «Distar al menos 500 metros de
recursos paisajísticos de primer orden como son los Bienes de Interés Cultural, Bienes
de Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos»
(5) Los informes fruto del desarrollo de los puntos anteriores deberán ser
presentados al finalizar las obras ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana.
Paisaje:
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se definirá un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales.
(4) Respecto a las características de la barrera de integración paisajística, esta
deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de
vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de
bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma
y la conectividad del ecosistema.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
cve: BOE-A-2023-12129
Verificable en https://www.boe.es
iii)