III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12128)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevas unidades de compresión de Aurín. Almacenamiento subterráneo Serrablo, en Sabiñánigo (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70978
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 9.a).6.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Nuevas unidades de compresión de Aurín.
Almacenamiento subterráneo Serrablo, en el T.M. de Sabiñánigo (Huesca)» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras
que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos
sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1) Para minimizar las posibles afecciones a la morfología, hidrología, fauna,
vegetación y hábitats de interés comunitario de los cauces y sus riberas afectados por el
proyecto, el cruce subterráneo de la línea eléctrica con estos se realizará mediante
perforación dirigida con sus extremos fuera del dominio público hidráulico y de su zona
de servidumbre y no mediante zanja a cielo abierto. Los trabajos y obras que afecten a
los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.
El promotor, presentará ante el organismo de cuenca, separata con el detalle del
cruce de la línea eléctrica con los distintos cauces, mediante perforación dirigida.
Únicamente se admitirá la técnica elegida por el promotor en el EsIA si, el citado
cve: BOE-A-2023-12128
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70978
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 9.a).6.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Nuevas unidades de compresión de Aurín.
Almacenamiento subterráneo Serrablo, en el T.M. de Sabiñánigo (Huesca)» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras
que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos
sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1) Para minimizar las posibles afecciones a la morfología, hidrología, fauna,
vegetación y hábitats de interés comunitario de los cauces y sus riberas afectados por el
proyecto, el cruce subterráneo de la línea eléctrica con estos se realizará mediante
perforación dirigida con sus extremos fuera del dominio público hidráulico y de su zona
de servidumbre y no mediante zanja a cielo abierto. Los trabajos y obras que afecten a
los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.
El promotor, presentará ante el organismo de cuenca, separata con el detalle del
cruce de la línea eléctrica con los distintos cauces, mediante perforación dirigida.
Únicamente se admitirá la técnica elegida por el promotor en el EsIA si, el citado
cve: BOE-A-2023-12128
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.