III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12128)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevas unidades de compresión de Aurín. Almacenamiento subterráneo Serrablo, en Sabiñánigo (Huesca)".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70979
organismo especificara la técnica a cielo abierto, u otra, como más adecuada frente a la
perforación dirigida.
2) Se debe realizar, con carácter previo a la ejecución del proyecto, una campaña
de prospecciones arqueológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente
por dicho proyecto (afecciones de plano dominio, ocupaciones temporales y
servidumbres de paso), tanto para el recorrido íntegro de la línea eléctrica (5.150 m), los
pozos de Aurín S-3, S-5 y S-6, y los centros de transformación de media tensión.
Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico
cualificado y ser autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los servicios
técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Estas prospecciones se realizarán sobre un área de un mínimo de doscientos metros a
partir de los límites de todas las zonas afectadas por el proyecto.
Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la
autorización del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón para que emita las resoluciones oportunas o arbitre las medidas que se
consideren adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés, las cuales
deberán incluirse en el proyecto.
De manera adicional a las posibles medidas indicadas por la citada administración,
todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el
adecuado control arqueológico por técnico especialista.
3) Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las
obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de cría o reproducción de
fauna o de taxones de flora catalogados. En caso de localizar algún nido, lugar de
reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará al INAGA para ver cómo
proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones oportunas de
la citada administración, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la
quema de la vegetación.
4) Se deberá informar del inicio de las obras con al menos un mes de antelación al
Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de
Huesca, al objeto de que puedan supervisar las obras o puedan determinar medidas
ambientales adicionales sobre las mismas, especialmente en las zonas en que se
requiera la afección directa a masa forestal (cruce de barrancos) o zonas de afección a
los dominios públicos forestal y pecuario.
Se deberá tramitar ante el INAGA la correspondiente autorización para la ocupación
temporal del dominio público pecuario y para la Concesión de Uso Privativo del Dominio
Público Forestal conforme al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y a la
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón. Asimismo, se deberá
solicitar la modificación de la autorización ambiental integrada del almacenamiento
subterráneo de Serrablo, incorporando las nuevas instalaciones. De la misma manera,
se solicitará la modificación de la autorización de emisión de gases de efecto
invernadero para el periodo 2021-2030.
5) Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para
conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Para la recuperación del
terreno afectado se deberá realizar la revegetación con especies autóctonas propias de
la zona y ajustadas a cada área de intervención: matorral, vegetación de ribera, etc.
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
cve: BOE-A-2023-12128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70979
organismo especificara la técnica a cielo abierto, u otra, como más adecuada frente a la
perforación dirigida.
2) Se debe realizar, con carácter previo a la ejecución del proyecto, una campaña
de prospecciones arqueológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente
por dicho proyecto (afecciones de plano dominio, ocupaciones temporales y
servidumbres de paso), tanto para el recorrido íntegro de la línea eléctrica (5.150 m), los
pozos de Aurín S-3, S-5 y S-6, y los centros de transformación de media tensión.
Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico
cualificado y ser autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los servicios
técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Estas prospecciones se realizarán sobre un área de un mínimo de doscientos metros a
partir de los límites de todas las zonas afectadas por el proyecto.
Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la
autorización del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón para que emita las resoluciones oportunas o arbitre las medidas que se
consideren adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés, las cuales
deberán incluirse en el proyecto.
De manera adicional a las posibles medidas indicadas por la citada administración,
todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el
adecuado control arqueológico por técnico especialista.
3) Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las
obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de cría o reproducción de
fauna o de taxones de flora catalogados. En caso de localizar algún nido, lugar de
reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará al INAGA para ver cómo
proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones oportunas de
la citada administración, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la
quema de la vegetación.
4) Se deberá informar del inicio de las obras con al menos un mes de antelación al
Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de
Huesca, al objeto de que puedan supervisar las obras o puedan determinar medidas
ambientales adicionales sobre las mismas, especialmente en las zonas en que se
requiera la afección directa a masa forestal (cruce de barrancos) o zonas de afección a
los dominios públicos forestal y pecuario.
Se deberá tramitar ante el INAGA la correspondiente autorización para la ocupación
temporal del dominio público pecuario y para la Concesión de Uso Privativo del Dominio
Público Forestal conforme al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y a la
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón. Asimismo, se deberá
solicitar la modificación de la autorización ambiental integrada del almacenamiento
subterráneo de Serrablo, incorporando las nuevas instalaciones. De la misma manera,
se solicitará la modificación de la autorización de emisión de gases de efecto
invernadero para el periodo 2021-2030.
5) Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para
conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Para la recuperación del
terreno afectado se deberá realizar la revegetación con especies autóctonas propias de
la zona y ajustadas a cada área de intervención: matorral, vegetación de ribera, etc.
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
cve: BOE-A-2023-12128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122