III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12128)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevas unidades de compresión de Aurín. Almacenamiento subterráneo Serrablo, en Sabiñánigo (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70980
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
En el caso de generar excedentes de excavación en ninguna circunstancia podrán
ser abandonados en el entorno. Las tierras excavadas han de ser tratadas como
materiales naturales excavados regulados en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se
generaron, o entregadas a gestor autorizado de residuos para su gestión priorizando su
valorización a su eliminación, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que
se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
6) En relación con el riesgo de incendio durante las obras, se deberán adoptar las
medidas correspondientes a la orden de incendios vigente para la prevención del riesgo
de incendio forestal.
7) Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de obras durante las épocas
más sensibles para el quebrantahuesos (1 de diciembre y el 15 de agosto).
8) Se tendrá especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en
suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por
vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Se garantizará la no afección
a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de
conservación del ámbito fluvial ribereño, llevando a cabo una adecuada remodelación de
la superficie afectada, así como de las correspondientes labores para facilitar la
revegetación del terreno.
9) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará a su vez, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de
cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares
y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía
de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
10) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de los suelos y las aguas superficiales y/o
subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del
Organismo de cuenca.
Los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables,
bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante
el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas
adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
11) Las edificaciones de los nuevos centros de transformación de media tensión
deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados acordes al
entorno para mejorar su integración en el paisaje. Todas las instalaciones eléctricas
vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la
electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
12) Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo
mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la
población local con la suficiente antelación.
cve: BOE-A-2023-12128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70980
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
En el caso de generar excedentes de excavación en ninguna circunstancia podrán
ser abandonados en el entorno. Las tierras excavadas han de ser tratadas como
materiales naturales excavados regulados en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se
generaron, o entregadas a gestor autorizado de residuos para su gestión priorizando su
valorización a su eliminación, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que
se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
6) En relación con el riesgo de incendio durante las obras, se deberán adoptar las
medidas correspondientes a la orden de incendios vigente para la prevención del riesgo
de incendio forestal.
7) Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de obras durante las épocas
más sensibles para el quebrantahuesos (1 de diciembre y el 15 de agosto).
8) Se tendrá especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en
suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por
vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Se garantizará la no afección
a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de
conservación del ámbito fluvial ribereño, llevando a cabo una adecuada remodelación de
la superficie afectada, así como de las correspondientes labores para facilitar la
revegetación del terreno.
9) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará a su vez, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de
cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares
y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía
de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
10) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de los suelos y las aguas superficiales y/o
subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del
Organismo de cuenca.
Los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables,
bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante
el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas
adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
11) Las edificaciones de los nuevos centros de transformación de media tensión
deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados acordes al
entorno para mejorar su integración en el paisaje. Todas las instalaciones eléctricas
vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la
electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
12) Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo
mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la
población local con la suficiente antelación.
cve: BOE-A-2023-12128
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Núm. 122