III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12128)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevas unidades de compresión de Aurín. Almacenamiento subterráneo Serrablo, en Sabiñánigo (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70981

Para la realización de los cruces de la línea eléctrica con carreteras o caminos de
titularidad municipal, el promotor deberá depositar un aval de 2.800 euros. Las zanjas
deberán rellenarse con zahorras artificiales debidamente compactadas (98 % Proctor
Modificado), debiendo presentar pruebas de compacidad. Si la zanja transcurre por
pavimento asfaltado, su reposición deberá hacerse con asfalto en caliente, quedando la
reposición en perfectas condiciones. Si transcurre por caminos en zahorras, la capa
superior deberá ser también de zahorras artificiales compactadas.
13) Debe asegurarse que, en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o
edificio de uso sensible cercano a cualquier elemento del proyecto susceptible de
producir campos eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo
eléctrico sean superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE
DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos sean
superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado
según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de
la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).
El recorrido soterrado de la línea eléctrica deberá quedar adecuadamente señalizado
mediante carteles informativos.
iii)

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El EsIA incluye medidas para el seguimiento de los factores ambientales afectados
por el proyecto durante las obras. Entre las medidas incluidas en el EsIA figuran el
control de la protección atmosférica respecto al aumento de partículas en suspensión, el
control de la retirada de la tierra vegetal para su acopio y conservación o el seguimiento
de la incidencia de las obras sobre la hidrología, entre otras.
Adicionalmente, el seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe
permitir verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las
aguas como consecuencia de las obras. La información derivada de este seguimiento,
así como las medidas correctoras a aplicar en caso de detectarse incrementos
significativos de sedimentos o contaminación en los cauces como consecuencia de las
obras del proyecto deberá trasladarse a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que
establecerá las medidas oportunas, en su caso.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.

cve: BOE-A-2023-12128
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.