III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12128)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevas unidades de compresión de Aurín. Almacenamiento subterráneo Serrablo, en Sabiñánigo (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70977
disponiendo de un plan de autoprotección, que deberá actualizarse cuando se ejecute el
proyecto, reflejando los nuevos equipos instalados.
El promotor indica que las amenazas de origen natural que podrían dañar la
instalación como sismos, inundaciones, incendios o deslizamientos del terreno han sido
contempladas en los estudios previos realizados para el proyecto y presentan, en todos
los casos, una baja incidencia en el área del proyecto. Asimismo, indica que, ante
cualquier incidencia, la instalación cuenta con su propio Plan de Emergencia Interior, con
el fin de solucionarla en el mínimo tiempo posible.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón indica
que, según cartografía disponible en el Visor 2D IDEAragon, la zona de actuación se
sitúa principalmente en áreas de tipo 5 y 6, y, en menor medida, 4 y 7, conforme a la
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran
zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal.
El Consejo de Seguridad Nuclear, teniendo en cuenta su ámbito de competencias, la
seguridad nuclear y la protección radiológica, determina que las operaciones descritas
no conllevan un impacto radiológico significativo al medioambiente, siempre que los
eventuales residuos que contienen radionucleidos naturales (residuos NORM) que
pudieran generarse durante estas operaciones se gestionen de acuerdo con lo
establecido en la Orden IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión
de los residuos generados en las actividades que utilizan materiales que contienen
radionucleidos naturales.
Por otro lado, el citado organismo indica que a las actividades asociadas al
Almacenamiento Subterráneo Serrablo (Huesca) les es de aplicación el título VII del
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RPSRI), aprobado
por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. De acuerdo con lo establecido en el título VII
del RPSRI, el titular de la actividad laboral tiene la obligación de declarar esta actividad
ante el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se realice la actividad laboral y de realizar los estudios necesarios a fin de
determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de
los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de
vista de la protección radiológica.
Asimismo, informa que comunicó a Enagás transporte, SAU, la obligación de
declarar el Almacenamiento Subterráneo Serrablo y de realizar su inscripción en el
Registro de Actividades Laborales con Exposición a la Radiación Natural del Gobierno
de Aragón, así como de llevar a cabo el correspondiente estudio radiológico, que deberá
mantenerse actualizado.
Desde el Instituto Geográfico Nacional se informan de algunos datos incorrectos del
EsIA respecto al ámbito sísmico del entorno del proyecto y se especifica que el Mapa de
Peligrosidad Sísmica de España elaborado en 2012 y actualizado en 2015, establece
para un periodo de retorno de 475 años, que el máximo valor de aceleración en la zona
de estudio, caracterizado por su PGA (Peak Ground Acceleration), es 0,09 g.
El promotor deberá cumplir con todos los requisitos legales correspondientes a la
información facilitada por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno
de Aragón, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Instituto Geográfico Nacional.
Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen
al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis
previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar
incrementar dichos riesgos.
En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto,
la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor
por considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo.
cve: BOE-A-2023-12128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70977
disponiendo de un plan de autoprotección, que deberá actualizarse cuando se ejecute el
proyecto, reflejando los nuevos equipos instalados.
El promotor indica que las amenazas de origen natural que podrían dañar la
instalación como sismos, inundaciones, incendios o deslizamientos del terreno han sido
contempladas en los estudios previos realizados para el proyecto y presentan, en todos
los casos, una baja incidencia en el área del proyecto. Asimismo, indica que, ante
cualquier incidencia, la instalación cuenta con su propio Plan de Emergencia Interior, con
el fin de solucionarla en el mínimo tiempo posible.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón indica
que, según cartografía disponible en el Visor 2D IDEAragon, la zona de actuación se
sitúa principalmente en áreas de tipo 5 y 6, y, en menor medida, 4 y 7, conforme a la
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran
zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal.
El Consejo de Seguridad Nuclear, teniendo en cuenta su ámbito de competencias, la
seguridad nuclear y la protección radiológica, determina que las operaciones descritas
no conllevan un impacto radiológico significativo al medioambiente, siempre que los
eventuales residuos que contienen radionucleidos naturales (residuos NORM) que
pudieran generarse durante estas operaciones se gestionen de acuerdo con lo
establecido en la Orden IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión
de los residuos generados en las actividades que utilizan materiales que contienen
radionucleidos naturales.
Por otro lado, el citado organismo indica que a las actividades asociadas al
Almacenamiento Subterráneo Serrablo (Huesca) les es de aplicación el título VII del
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RPSRI), aprobado
por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. De acuerdo con lo establecido en el título VII
del RPSRI, el titular de la actividad laboral tiene la obligación de declarar esta actividad
ante el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se realice la actividad laboral y de realizar los estudios necesarios a fin de
determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de
los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de
vista de la protección radiológica.
Asimismo, informa que comunicó a Enagás transporte, SAU, la obligación de
declarar el Almacenamiento Subterráneo Serrablo y de realizar su inscripción en el
Registro de Actividades Laborales con Exposición a la Radiación Natural del Gobierno
de Aragón, así como de llevar a cabo el correspondiente estudio radiológico, que deberá
mantenerse actualizado.
Desde el Instituto Geográfico Nacional se informan de algunos datos incorrectos del
EsIA respecto al ámbito sísmico del entorno del proyecto y se especifica que el Mapa de
Peligrosidad Sísmica de España elaborado en 2012 y actualizado en 2015, establece
para un periodo de retorno de 475 años, que el máximo valor de aceleración en la zona
de estudio, caracterizado por su PGA (Peak Ground Acceleration), es 0,09 g.
El promotor deberá cumplir con todos los requisitos legales correspondientes a la
información facilitada por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno
de Aragón, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Instituto Geográfico Nacional.
Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen
al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis
previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar
incrementar dichos riesgos.
En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto,
la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor
por considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo.
cve: BOE-A-2023-12128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122