III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12128)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevas unidades de compresión de Aurín. Almacenamiento subterráneo Serrablo, en Sabiñánigo (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70975

deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a
los cursos de agua de la zona, río Aurín y barrancos que son cruzados por la línea
eléctrica, ni a su vegetación y fauna asociada. Del mismo modo, se tendrá especial
cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica,
evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras
sustancias contaminantes. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de
la ribera, preservando la calidad y estado de conservación del ámbito fluvial ribereño,
llevando a cabo una adecuada remodelación de la superficie afectada, así como las
correspondientes labores para facilitar la revegetación del terreno.
Respecto al consumo de agua por los trabajadores de la obra, la Dirección General
de Salud Pública destaca que el agua sanitaria e instalaciones deben cumplir el Real
Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano y el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el
que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
b.5 Paisaje: Según indica el INAGA, la zona objeto de estudio se caracteriza por un
relieve de montaña con masas forestales de pinar, bosques mixtos, quejigares, y
formaciones arbustivas de bojedales y enebrales. Destaca el curso del río Aurín y sus
tributarios, de gran torrencialidad y transporte de sedimentos por los importantes
desniveles que atraviesan.
Durante la fase de obra, el proyecto tendrá afección sobre el paisaje debido a la
presencia de maquinaria, acopios de materiales, personal de obra, etc. y a la eliminación
de la cubierta vegetal para la apertura de la pista sobre la que se soterrará la línea
eléctrica. Finalizadas las obras, se mantendrá durante un tiempo el impacto paisajístico
debido a la apertura de la pista, aunque se irá minimizando con su revegetación
paulatina, excepto en un pasillo de 2 m de ancho con centro en el eje de la línea
eléctrica, que deberá quedar desprovisto de especies arbóreas para el correcto
mantenimiento de la línea eléctrica.
b.6 Aire, cambio climático y población: Durante la ejecución de las obras, se
producirá el aumento de partículas sólidas en suspensión, emisiones contaminantes y
ruidos derivado del movimiento de tierras y del tránsito de maquinaria que afectarán a la
calidad del aire a escala local. Asimismo, estos elementos producirán molestias en las
poblaciones cercanas a las obras. Para minimizar los potenciales impactos sobre la
calidad del aire y los niveles acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como la
reducción de los movimientos de tierras al mínimo imprescindible, los riegos periódicos
durante tiempo seco o la ejecución de los trabajos en horarios adecuados que sean
menos molestos para la población.
El promotor indica que la electricidad que se usará en los pozos de almacenamiento
de gas cuenta con garantía de origen 100 % renovable. Asimismo, respecto a la huella
de carbono, gracias a la implementación del proyecto dejarán de emitirse anualmente
casi 3.000 t CO2 ya que el consumo energético pasará, para el mismo tiempo de
funcionamiento, de 14,63 GWh/año con los actuales compresores de gas a 9,16
GWh/año con los nuevos compresores eléctricos.
El soterramiento del primer tramo de línea eléctrica (común a todas las alternativas)
se realizará sobre terrenos de cultivo, lo cual producirá una pérdida de 7.992 m2 de suelo
agrícola. El impacto sobre los terrenos agrícolas se mantendrá durante la fase de
explotación del proyecto por la imposibilidad de implantación de cultivos con raíz
pivotante en la servidumbre de 2 m con centro en el eje de la línea y de realizar trabajos
de arada a una profundidad mayor de 50 cm. Como consecuencia de la afección de
servidumbre de paso y de la limitación de introducir cultivos arbóreos, el promotor indica
como medida compensatoria el pago a los propietarios por las afecciones sobre su
actividad agrícola.
El ayuntamiento de Sabiñánigo señala que la línea eléctrica puede afectar a bienes
municipales por lo que establece una condición relativa al cruce de caminos y carreteras.

cve: BOE-A-2023-12128
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Núm. 122