III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12124)
Orden APA/509/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/487/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2022/2023.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70939

2.º PRECIO DEL CONTRATO.- El precio se fija: _______ €/Tonelada, o, __________ € por la totalidad de la
fruta de dicha/s finca/s. Más el ____% IVA menos, en su caso, el ____% IRPF según régimen fiscal aplicable
conforme declara el vendedor, y de acuerdo con la normativa vigente en el momento de devengo. Se aplicará
retención de 0,6 €/Tonelada para la Extensión de Norma de AILIMPO en el caso de la opción 2 del exponendo
1, Orden APA/541/2020 (BOE 20 de junio de 2020). Dicho importe se reflejará en la base de la factura y se
incrementará en el __% del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.º IMPUTACIÓN DE GASTOS.-

□ vendedor o del □ comprador.

A.

Recolección y carga: La recolección y carga de la fruta será a cargo de:

B.

Transporte: El transporte hasta la industria de transformación será a cargo de: □ vendedor o del □
comprador.
Se deberán observar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (remolques, cubas, bins o cajas
limpias, sin presencia de hojas, piedras, maderas u otros cuerpos extraños).

4.º FORMA DE PAGO.- Se emitirá factura con fecha del último día del mes. El plazo de pago será a los ______
días de la entrega de la mercancía, mediante:

□ Transferencia al n.º IBAN

□ Pagaré o cheque nominativo.

El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como base
las realmente entregadas. Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de
5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad el plazo máximo para el pago será de 30 días a partir de la fecha de la entrega de la
mercancía.
5.º ESPECIFICACIONES DE CALIDAD.- Los pomelos entregados a la industria deberán responder a las
siguientes características:
1.

“Frutos enteros, sanos y sin alteraciones externas visibles (fruta chapada, podrida, chafada, rota, dañada
por frio, etc.). Igualmente, estará exenta de ramas, hojas u otros objetos extraños”.

2.

El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual a: 22% y tener un extracto seco soluble (grado Brix)
igual o superior a 8.

Ambas partes aceptan que la toma de muestra se realice en las condiciones que se detallan en el documento
de control de calidad que se recoge en el anexo.
Los pomelos que incumplan las especificaciones de calidad anteriores podrán ser rechazados por el
comprador sin que el vendedor tenga derecho a indemnización.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta
un producto no válido para la transformación, según las especificaciones técnicas de calidad. En caso de
rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.
6.º DURACIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN.- El periodo cubierto por este contrato va desde
__________ hasta __________.

7.º DETECCIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.- El vendedor declara que los pomelos objeto de este
contrato cumplen la legislación vigente en materia de tratamientos fitosanitarios y, en particular, con el
Reglamento 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites
máximos de residuos (LMR) de productos fitosanitarios en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y
posteriores modificaciones.
En caso de que el resultado analítico de productos fitosanitarios no cumpla con la normativa anteriormente
mencionada, se aplicarán las condiciones del punto 2º del anexo.

cve: BOE-A-2023-12124
Verificable en https://www.boe.es

La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.