III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12124)
Orden APA/509/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/487/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70938

ANEXO
Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación
En ______________ a ____ de ____________ de ______

N.º CONTRATO: _____________

INTERVINIENTES:
De una parte, Vendedor: D. __________________________________________, con DNI _______________
mayor de edad, con domicilio en _____________________________________________________________,
en representación y con poderes suficientes de, ________________________________________________,
con NIF _________________________ domiciliada en __________________________________________,
en adelante vendedor. Código registro AILIMPO/REGEPA ____________.
Y de otra parte, Comprador: D. ________________________________________, con DNI _______________
mayor de edad, con domicilio en _____________________________________________________________,
en representación y con poderes suficientes de, ________________________________________________,
con NIF _________________________ domiciliada en __________________________________________,
en adelante comprador. Código registro AILIMPO ____________.
EXPONEN
1. Que el vendedor es propietario de los POMELOS de la/s siguiente/s
__________________________________, con destino a transformación, con procedencia:
OPCIÓN 1: □ _______________
OPCIÓN 2: □ _______________
relacionan:
FINCA

VARIEDAD

variedad/es,

kilogramos de pomelos procedentes de almacén de manipulado,
kilogramos de pomelos procedentes de campo de las fincas que se

MUNICIPIO

PARAJE

POLÍGONO PARCELA

Ha.

Kg.

La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIGPAC.
2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos, a los fines propuestos.
3. Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo homologado de compraventa de POMELOS con destino a su transformación que regirá durante la campaña 2022/2023, homologado
por Orden APA___________ (BOE _________), y que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar
los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes.
El presente contrato constituye el Acuerdo Marco que regula las condiciones generales del suministro de
pomelos entre ambas partes, que se detalla a través del anexo relativo a “control de calidad”. El contrato y su
anexo constituyen el contrato completo y único.
ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS
1.º OBJETO DEL CONTRATO.- El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se
compromete a recibir y a comprar, las cantidades especificadas en el exponendo, de pomelos destinados a su
transformación, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato.

Se establece una tolerancia en la cantidad de este contrato de +/-10 %
El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del Comprador. En todo caso, la
báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la legislación vigente, debiendo comprobarse que esté
expuesto el certificado de revisión actualizado.
Para cada entrega de pomelos directamente procedentes de campo, el vendedor especificará en el albarán:
n.º contrato, finca, municipio, polígono y parcela de la fruta entregada, para garantizar su trazabilidad.

cve: BOE-A-2023-12124
Verificable en https://www.boe.es

El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir, ningún otro contrato relativo a las
superficies y producciones objeto de este contrato.