III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12124)
Orden APA/509/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/487/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70940

8.º REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN Y NORMATIVAS.- A la firma del contrato el vendedor entregará al
comprador las certificaciones disponibles (Globalgap, Producción integrada, Protocolo Ailimpo, Leaf, BRC,
IFS, etc.). Ambas partes se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida
a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás
normativa que pudiera serle aplicable.
9.º INCUMPLIMIENTO.- En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta por debajo del 90%,
se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada.
No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de
huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o
plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjeran algunas de estas causas,
ambas partes convienen comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido, informando a
la Comisión de Seguimiento.
10.º EXTINCIÓN.- El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos de
muerte, cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá
resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las
declaraciones realizadas en el mismo, o en el caso de que la otra parte incumpliera alguna de sus obligaciones.
En particular, se considerarán causas de extinción las siguientes: impago, incumplimiento de los calendarios
de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado de los parámetros de calidad, entendiendo
como incumplimiento reiterado el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato y
que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución
del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de
manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los
derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
11.º COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.- El control, seguimiento y vigilancia del
cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir
cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de 7 días desde que surja la
discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos
de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial, que se
fijarán cada campaña, a razón de _____ €/Tm. de pomelo transformado, haciéndose responsable el
comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, previo descuento en la factura de la parte
correspondiente (50%) al proveedor.

En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el punto anterior, las partes
acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra,
pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ______________
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los
árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su
compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la controversia se someterá a los
tribunales ordinarios de _________.

cve: BOE-A-2023-12124
Verificable en https://www.boe.es

12.º ARBITRAJE.- En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes
deberán someter la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por AILIMPO. Las solicitudes
de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produjo el
supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a abonar se pueden consultar en la
página web de AILIMPO www.ailimpo.com.