III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12123)
Orden APA/508/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/486/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70935

7º.- DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES
La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo,
la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable.
8º.- TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, PRODUCTOS FERTILIZANTES Y CERTIFICACIONES
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los pomelos cumpliendo la legislación vigente y se obliga a
entregar una copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de
verificar tratamientos y plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador los documentos
acreditativos de certificaciones de las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…
Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada finca
y realizará un análisis de detección de productos fitosanitarios.
• El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario previamente a su aplicación.
• Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de
suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
• En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos
(LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un
plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el
contrato sin derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso respecto del Límite Máximo de Residuos. Pasado
ese plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote
(cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su
integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna
las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre
las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo
con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir, con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
9º.- INCUMPLIMIENTO.- En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará a la
otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de
incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes
climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se
produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días siguientes a haberse
producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.

El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución
del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de
manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los
derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.

cve: BOE-A-2023-12123
Verificable en https://www.boe.es

10º.- EXTINCIÓN.- El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos de
cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el
contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones
realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción,
así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del
contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la
Comisión de Seguimiento.