III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12123)
Orden APA/508/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/486/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70936

11º.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.- El control, seguimiento y vigilancia del
cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir
cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la
discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de
funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán
cada campaña, a razón de ___ €/Tm. de pomelo contratado en la modalidad “por kilos” (o de __% del importe en
€ de la compraventa en el caso de la modalidad “por tanto”), haciéndose responsable el comprador del pago de
la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente (50%) al proveedor.
12º.- ARBITRAJE.- En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes
deberán someter la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por AILIMPO. Las
solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se
produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a abonar se pueden
consultar en la página web de AILIMPO www.ailimpo.com.
En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el punto anterior, las partes
acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra,
pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ______________
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los
árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su
compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la controversia se someterá a los
tribunales ordinarios de ___________.
13º LEY PROTECCION DE DATOS.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes, así como
la Comisión de Seguimiento de AILIMPO informan que los datos personales que proporcionados serán
incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de
llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma. Para ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá
realizar una comunicación a, las direcciones que figuran en el encabezamiento o de AILIMPO a los referidos
efectos, indicando como referencia “LOPD”, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o
documento identificativo equivalente.
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un solo efecto (ejemplares
para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.
14º.- OTROS ACUERDOS:
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________

EL COMPRADOR

cve: BOE-A-2023-12123
Verificable en https://www.boe.es

EL VENDEDOR

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X