III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-12123)
Orden APA/508/2023, de 3 de mayo, por la que se prorroga la Orden APA/486/2022, de 19 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

RECOLECCIÓN MODALIDAD “A KILOS”
CORTES

INICIO

TERMINACIÓN

De
mm

Sec. III. Pág. 70934

RECOLECCIÓN MODALIDAD “POR TANTO”
INICIO: ___________________________
A
mm

FINALIZACIÓN: _____________________
El vendedor tiene asegurada la cosecha con
Agroseguro, n.º póliza…………………… El vendedor
designará como beneficiario de la póliza al comprador.

Se minorará un___% ó un total de ________kilogramos
sobre la totalidad de los kilogramos recolectados por
fruta no comercial o no apta para exportación según la
norma de calidad de cítricos UNECE FFV-14.
Se minorarán los pomelos con los siguientes defectos:
rodrejo viejo, caracol, piojo, rozados y malformaciones,
defectos de piel y otros (especificar) ________
____________________________________________.
Las minoraciones en peso tendrán la consideración de
margen de garantía.
4º.- PRECIO
________ €/Kg más el ___% IVA y, en su caso, menos
___% IRPF según régimen fiscal aplicable conforme
declara el vendedor, y de acuerdo con la normativa
vigente en el momento de devengo. Se aplicará
retención de 0,6 €/Tonelada para la Extensión de Norma
de AILIMPO (Orden APA/541/2020, de 15 de junio (BOE
20 de junio de 2020). Dicho importe se integrará en la
base de la factura y se verá incrementado en el __%
correspondiente al IVA.
5º.- FORMA DE PAGO: Entrega a cuenta de
___________€.
Se emitirá factura con fecha del último día del mes
correspondiente a la fecha de terminación de cada corte.
El pago se realizará a los ______ días de la entrega de
la mercancía.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional
primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad el
plazo máximo para el pago será de 30 días a partir de la
fecha de la entrega de la mercancía.

4º.- PRECIO
________ € más el ___% IVA y, en su caso, menos el
___% IRPF según régimen fiscal aplicable conforme
declara el vendedor, y de acuerdo con la normativa
vigente en el momento de devengo. Se aplicará
retención de 0,6 €/Tonelada para la Extensión de
Norma de AILIMPO (Orden APA/541/2020 de 15 de
junio (BOE 20 de junio de 2020). Dicho importe se
integrará en la base de la factura y se verá
incrementado en el __% correspondiente al IVA.
5º.- FORMA DE PAGO: ________________________
___________________________________________
___________________________________________
Conforme a lo establecido en la disposición adicional
primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad el
plazo máximo para el pago será de 30 días a partir de
la fecha de la entrega de la mercancía .

La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta
un producto no válido para el consumo, según las especificaciones técnicas de calidad, y en particular la norma
de calidad de cítricos UNECE FFV-14, además de lo dispuesto en la estipulación 8ª. En caso de rechazo total,
los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.
La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de
conformidad al efecto, donde puedan ser reseñadas las posibles incidencias derivadas del estado o transporte
de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura.

cve: BOE-A-2023-12123
Verificable en https://www.boe.es

6º.- CONDICIONES DE PAGO Y ENTREGA
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como base
los pesos en destino menos las minoraciones correspondientes por fruta no comercial o no apta para
exportación.