I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-12082)
Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70774
revisiones de la prestación conforme a lo dispuesto en el Decreto 147/2010, de 25 de
mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo único. Modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022,
de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre,
del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que queda redactada en
los términos siguientes:
«Disposición transitoria séptima.
y 3; y 82.
Aplicación gradual de los artículos 28; 35.1.b), 2
1. La aplicación de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82 a las prestaciones
que estuvieran reconocidas a la entrada en vigor de la ley se ajustará a las reglas
siguientes:
a) Los procedimientos de actualización de la cuantía a que se refiere el
artículo 82 de aquellas prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en
vigor de la ley se tramitarán de forma gradual, atendiendo a la siguiente
agrupación de expedientes:
1.º Expedientes correspondientes a aquellas prestaciones que se hubieran
solicitado los meses de enero, abril, julio y octubre.
2.º Expedientes correspondientes a aquellas prestaciones que se hubieran
solicitado los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
3.º Expedientes correspondientes a aquellas prestaciones que se hubieran
solicitado los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
En el mes de la entrada en vigor del reglamento de la renta de garantía de
ingresos que se dicte en desarrollo de esta ley, se promoverán los procedimientos
de actualización de cuantía de los expedientes correspondientes al grupo en el
que se incluye dicho mes.
Aplicando la regla anterior, en el mes siguiente al de la entrada en vigor del
reglamento y en el tercer mes de vigencia del mismo se promoverán los
procedimientos de actualización de cuantía de los expedientes pertenecientes a
los dos grupos restantes.
b) La aplicación del artículo 28 tendrá lugar en los procedimientos de
actualización de la cuantía a que se refiere la letra a).
2. Las resoluciones que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el
apartado anterior no podrán declarar el deber de reintegrar cantidades
indebidamente percibidas que traigan causa de la aplicación progresiva de los
artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82, ni las personas interesadas podrán reclamar el
derecho a percibir cantidades distintas de las reconocidas que deriven de idéntica
circunstancia.
3. Hasta la entrada en vigor del reglamento de la renta de garantía de
ingresos a que se refiere el apartado 1.a), se realizarán las revisiones de la citada
prestación conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 42 del Decreto 147/2010,
de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
A tal efecto, en las revisiones se tendrán en cuenta los cambios que se hayan
producido en la composición de la unidad de convivencia, en las circunstancias
personales de quienes la integran y en la situación de necesidad económica.
cve: BOE-A-2023-12082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70774
revisiones de la prestación conforme a lo dispuesto en el Decreto 147/2010, de 25 de
mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo único. Modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022,
de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre,
del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que queda redactada en
los términos siguientes:
«Disposición transitoria séptima.
y 3; y 82.
Aplicación gradual de los artículos 28; 35.1.b), 2
1. La aplicación de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82 a las prestaciones
que estuvieran reconocidas a la entrada en vigor de la ley se ajustará a las reglas
siguientes:
a) Los procedimientos de actualización de la cuantía a que se refiere el
artículo 82 de aquellas prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en
vigor de la ley se tramitarán de forma gradual, atendiendo a la siguiente
agrupación de expedientes:
1.º Expedientes correspondientes a aquellas prestaciones que se hubieran
solicitado los meses de enero, abril, julio y octubre.
2.º Expedientes correspondientes a aquellas prestaciones que se hubieran
solicitado los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
3.º Expedientes correspondientes a aquellas prestaciones que se hubieran
solicitado los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
En el mes de la entrada en vigor del reglamento de la renta de garantía de
ingresos que se dicte en desarrollo de esta ley, se promoverán los procedimientos
de actualización de cuantía de los expedientes correspondientes al grupo en el
que se incluye dicho mes.
Aplicando la regla anterior, en el mes siguiente al de la entrada en vigor del
reglamento y en el tercer mes de vigencia del mismo se promoverán los
procedimientos de actualización de cuantía de los expedientes pertenecientes a
los dos grupos restantes.
b) La aplicación del artículo 28 tendrá lugar en los procedimientos de
actualización de la cuantía a que se refiere la letra a).
2. Las resoluciones que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el
apartado anterior no podrán declarar el deber de reintegrar cantidades
indebidamente percibidas que traigan causa de la aplicación progresiva de los
artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82, ni las personas interesadas podrán reclamar el
derecho a percibir cantidades distintas de las reconocidas que deriven de idéntica
circunstancia.
3. Hasta la entrada en vigor del reglamento de la renta de garantía de
ingresos a que se refiere el apartado 1.a), se realizarán las revisiones de la citada
prestación conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 42 del Decreto 147/2010,
de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
A tal efecto, en las revisiones se tendrán en cuenta los cambios que se hayan
producido en la composición de la unidad de convivencia, en las circunstancias
personales de quienes la integran y en la situación de necesidad económica.
cve: BOE-A-2023-12082
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Núm. 122