I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-12082)
Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70775

4. Cuando de la revisión a que se refiere el apartado anterior resultara la
existencia de una nueva unidad de convivencia, se procederá del siguiente modo:
a) Se reconocerá la renta de garantía de ingresos sin necesidad de que
medie solicitud, siempre que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuente con los
datos precisos para el reconocimiento.
b) En otro caso, se formulará requerimiento para que, en el plazo de diez
días, se acompañen los documentos solicitados en orden a acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la prestación, con
indicación de que si así no lo hiciera se procederá al archivo del expediente.
c) En ambos supuestos, se garantizará el trámite de audiencia a la persona
interesada por plazo de diez días, si bien podrá prescindirse del mismo cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros datos, hechos o
pruebas que los alegados por aquella.
d) Acreditado el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la renta de
garantía de ingresos, se dictará resolución reconociendo el derecho. En otro caso,
se declarará no haber lugar a su reconocimiento.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 25 de abril de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2023-12082
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 84, de 5 de mayo de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X