I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-12082)
Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70773
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
12082
Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022, de 22 de
diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022,
de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
La disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, establece una serie de reglas para la
aplicación gradual de los procedimientos de actualización de la cuantía y de la
configuración de las unidades de convivencia a las prestaciones reconocidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley, conforme a las nuevas previsiones
establecidas en la misma.
En concreto, dicha disposición establece que los procedimientos de actualización de
la cuantía se instarán gradualmente, actualizando los expedientes en meses sucesivos
de acuerdo al mes correspondiente de la fecha de solicitud original de la prestación,
durante un periodo de doce meses.
Asimismo, la citada disposición determina que se considerarán las unidades de
convivencia existentes a la entrada en vigor de la ley hasta la actualización de la cuantía
correspondiente, sin tener en cuenta, en tanto esta no se produzca, los cambios en la
composición de las unidades de convivencia o en las circunstancias personales de
quienes las integran.
Esta disposición transitoria se definió teniendo en cuenta la complejidad de gestión
que entraña el tránsito al nuevo procedimiento de actualización trimestral de la cuantía,
tratando de conjugarla con una adecuada protección de las personas.
Sin embargo, el principio de seguridad jurídica aconseja que la puesta en marcha de
las actualizaciones de cuantía de la renta de garantía de ingresos se realice una vez esté
en vigor el procedimiento que las regula; de esta forma, tanto el órgano competente para
su instrucción y resolución, como las personas interesadas contarán con un marco
normativo sólido, que definirá todas las interacciones posibles entre aquel procedimiento
y el resto de los que prevé la repetida ley, así como sus consecuencias jurídicas,
garantizando, en todo caso, la previsibilidad de la acción del poder público.
El Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo han venido trabajando
intensamente en el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2022, actualmente en
tramitación, y en los instrumentos que permitirán una gestión ágil, que se beneficia de la
utilización de los medios electrónicos y de las posibilidades de colaboración con otras
administraciones públicas. Por ello, esta medida no implicará la prolongación del régimen
transitorio definido por aquella disposición transitoria séptima, sino que, antes al
contrario, lo reducirá ostensiblemente en beneficio de una gestión más eficaz de la
prestación y de la mejor protección de las personas titulares y beneficiarias de la renta
de garantía de ingresos.
Así, los procedimientos de actualización de la cuantía de todas las prestaciones
reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se verificarán en tres meses,
a cuyo efecto se agruparán los expedientes según el mes de solicitud y la periodicidad
trimestral con que correspondería realizar la citada actualización.
En todo caso, y a fin de evitar cualquier situación de desprotección, hasta la entrada
en vigor del reglamento de la renta de garantía de ingresos, se llevarán a cabo
cve: BOE-A-2023-12082
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70773
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
12082
Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022, de 22 de
diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022,
de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
La disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, establece una serie de reglas para la
aplicación gradual de los procedimientos de actualización de la cuantía y de la
configuración de las unidades de convivencia a las prestaciones reconocidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley, conforme a las nuevas previsiones
establecidas en la misma.
En concreto, dicha disposición establece que los procedimientos de actualización de
la cuantía se instarán gradualmente, actualizando los expedientes en meses sucesivos
de acuerdo al mes correspondiente de la fecha de solicitud original de la prestación,
durante un periodo de doce meses.
Asimismo, la citada disposición determina que se considerarán las unidades de
convivencia existentes a la entrada en vigor de la ley hasta la actualización de la cuantía
correspondiente, sin tener en cuenta, en tanto esta no se produzca, los cambios en la
composición de las unidades de convivencia o en las circunstancias personales de
quienes las integran.
Esta disposición transitoria se definió teniendo en cuenta la complejidad de gestión
que entraña el tránsito al nuevo procedimiento de actualización trimestral de la cuantía,
tratando de conjugarla con una adecuada protección de las personas.
Sin embargo, el principio de seguridad jurídica aconseja que la puesta en marcha de
las actualizaciones de cuantía de la renta de garantía de ingresos se realice una vez esté
en vigor el procedimiento que las regula; de esta forma, tanto el órgano competente para
su instrucción y resolución, como las personas interesadas contarán con un marco
normativo sólido, que definirá todas las interacciones posibles entre aquel procedimiento
y el resto de los que prevé la repetida ley, así como sus consecuencias jurídicas,
garantizando, en todo caso, la previsibilidad de la acción del poder público.
El Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo han venido trabajando
intensamente en el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2022, actualmente en
tramitación, y en los instrumentos que permitirán una gestión ágil, que se beneficia de la
utilización de los medios electrónicos y de las posibilidades de colaboración con otras
administraciones públicas. Por ello, esta medida no implicará la prolongación del régimen
transitorio definido por aquella disposición transitoria séptima, sino que, antes al
contrario, lo reducirá ostensiblemente en beneficio de una gestión más eficaz de la
prestación y de la mejor protección de las personas titulares y beneficiarias de la renta
de garantía de ingresos.
Así, los procedimientos de actualización de la cuantía de todas las prestaciones
reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se verificarán en tres meses,
a cuyo efecto se agruparán los expedientes según el mes de solicitud y la periodicidad
trimestral con que correspondería realizar la citada actualización.
En todo caso, y a fin de evitar cualquier situación de desprotección, hasta la entrada
en vigor del reglamento de la renta de garantía de ingresos, se llevarán a cabo
cve: BOE-A-2023-12082
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS