I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70805

ajenos a los fines y competencias del Consejo Canario de Cultura, así como en los
supuestos en que se aprecie cualquier otra causa obstativa debidamente motivada, de la
cual informará al comienzo de la inmediata sesión que se celebre.
8. La convocatoria de las reuniones, con el orden del día correspondiente, debe
remitirse a las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura, al menos, siete días
antes de la fecha fijada para la reunión, salvo en casos de urgencia apreciada por el
presidente o presidenta, sin que pueda ser inferior a cuarenta y ocho horas. Su envío se
realizará por medios electrónicos, salvo que no sea posible. Cuando la reunión tenga
que celebrarse a distancia, en la convocatoria figurarán las condiciones en las que se va
a desarrollar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión de
forma telemática.
9. Las deliberaciones y acuerdos del pleno del Consejo Canario de Cultura
requieren la presencia de, al menos, la mitad más una de las personas que lo componen,
incluidos necesariamente el presidente o presidenta, o, en su caso, el vicepresidente o
vicepresidenta y el secretario o secretaria. Dado el carácter del consejo, no se admiten
votos delegados.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes,
con la excepción prevista en el artículo 29.2 de esta ley y el presidente o presidenta
decidirá, con su voto de calidad, los empates.
11. No podrán ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día,
salvo que estén presentes todas las personas que integren el Consejo Canario de
Cultura y así lo acuerden por unanimidad con carácter previo a su debate y votación.
12. La organización y el funcionamiento del Consejo Canario de Cultura, de las
mesas sectoriales y de la comisión permanente, así como las competencias de esta
última, se determinarán reglamentariamente, a propuesta del propio consejo.
Disposición adicional primera. Nombramiento de las personas integrantes de la
Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias.
El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros de la Comisión de coordinación
del sistema público de cultura de Canarias, a la que se refiere el artículo 4 de la presente
ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda.

Elaboración del Marco de Acción Estratégica.

El Gobierno de Canarias elaborará y remitirá al Parlamento de Canarias el Marco de
Acción Estratégica de la Cultura de Canarias, al que se refiere el artículo 7 de la
presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera.

Creación de cuerpos, escalas y especialidades.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley se crearán en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los cuerpos y/o las
escalas y las especialidades que correspondan previstos en el artículo 14.1 de esta ley.
Planes de formación de los profesionales culturales.

Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de
Canarias aprobarán sus respectivos planes de formación, a los que se refiere el
artículo 14.3 de la presente ley, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de
esta ley.

cve: BOE-A-2023-12083
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Disposición adicional cuarta.