I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70804

d) Emitir informe preceptivo respecto de los anteproyectos normativos en materia
cultural o que incidan en temas de política cultural.
e) Elevar propuestas de anteproyectos normativos para su posible toma en
consideración por el Gobierno de Canarias.
f) Elaborar un informe anual de evaluación de las partidas presupuestarias relativas
a cultura, a los efectos de consulta y toma en consideración en la redacción del
anteproyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura en Canarias y la
observancia de lo establecido en la presente ley y en el Marco de Acción Estratégica de
la Cultura de Canarias por parte de las administraciones públicas de Canarias y demás
organismos y entes integrados en el sistema cultural público de Canarias. Para la
elaboración de este informe, el consejo podrá contar con la colaboración del Servicio de
Investigación y Análisis de la Cultura. El informe será remitido al Parlamento de Canarias
para su toma en consideración, y en su caso debate.
h) Emitir informe preceptivo con carácter previo a la creación o supresión de
organismos o equipamientos culturales por parte de las administraciones públicas de
Canarias y demás organismos y entes integrados en el sistema cultural público de
Canarias.
i) Emitir informe previo preceptivo sobre la inversión del uno y medio por ciento
referido en el artículo 131 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de
Canarias, a los efectos de que sea tomado en consideración en el proceso de
determinación de las actividades o proyectos a los que se va a destinar.
j) Proponer a la Presidencia del Gobierno de Canarias, por medio de la persona
titular de la consejería competente en materia de cultura, aquellas distinciones
honoríficas a las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras
por su trabajo o dedicación probada al estudio, la defensa o la promoción de la cultura en
Canarias.
k) Elevar propuestas, recomendaciones e informes en materia cultural.
l) Crear las mesas sectoriales que se consideren necesarias para el cumplimiento
de los fines propios del consejo.
m) Cooperar con los órganos análogos de ámbito autonómico, estatal o europeo.
n) Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le encomiende.
Organización y funcionamiento del Consejo Canario de Cultura.

1. El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o
secretaria del Consejo Canario de Cultura son elegidos, entre sus miembros, por
mayoría absoluta.
2. El Consejo Canario de Cultura actúa en pleno o en comisión permanente.
Integrarán el pleno la totalidad de las personas que componen el Consejo Canario de
Cultura. Las personas que integran la comisión permanente serán elegidas, de entre los
miembros del consejo, por mayoría absoluta del pleno.
3. El mandato de las personas integrantes es de cinco años y pueden ser
reelegidas por un único mandato de cinco años más.
4. En los casos de vacante, motivada por renuncia, cese, fallecimiento u otra causa
legal, el Gobierno de Canarias deberá nombrar a una nueva persona integrante,
teniendo en cuenta las propuestas referidas en el artículo 27 de la presente ley.
5. El desempeño del cargo en el consejo no será retribuido.
6. El pleno del Consejo Canario de Cultura se reunirá en sesión ordinaria al menos,
una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su
presidente o presidenta, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de
quienes lo componen.
7. El presidente o presidenta convocará las reuniones y fijará el correspondiente
orden del día, teniendo en cuenta las peticiones efectuadas por las personas integrantes
del Consejo Canario de Cultura con la suficiente antelación. No obstante, el presidente o
presidenta no incluirá en el orden del día aquellos asuntos que manifiestamente sean

cve: BOE-A-2023-12083
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Artículo 29.