I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70803
– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector
audiovisual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren
inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del
Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del libro
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el
Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de
Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las asociaciones representativas del folklore y de la
cultura tradicional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se
encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la
comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del
diseño gráfico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren
inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del
Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del
videojuego y multimedia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se
encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la
comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de la Real Academia Canaria de Bellas Artes San
Miguel Arcángel.
– Una persona representante de las centrales sindicales más representativas en el
sector cultural de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias
competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las entidades empresariales y fundaciones más
representativas en el sector cultural de Canarias, propuesta por la comisión del
Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Cuatro personalidades destacadas y con formación profesional acreditada en los
campos de la cultura de Canarias, dos de ellas representativas del ámbito artístico y
creativo y las otras dos representativas del ámbito de la gestión cultural, propuestas por
la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
2. El consejo podrá invitar a representantes de centros de investigación, medios de
comunicación social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones
culturales canarias para ser oídas o para participar en las reuniones con voz y sin voto.
3. Las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura serán nombradas por
el Gobierno de Canarias, atendiendo a las propuestas referidas en el apartado 1 del
presente artículo. El Gobierno de Canarias, a la hora de proceder al nombramiento de
las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura, deberá asegurar el
cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en la
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 28. Funciones del Consejo Canario de Cultura.
Las funciones del Consejo Canario de la Cultura son las siguientes:
a) Velar por el desarrollo y fomento de la actividad cultural en Canarias.
b) Realizar el seguimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de
Canarias, valorar su aplicación y cumplimiento así como proponer revisiones y
actualizaciones.
c) Asesoramiento, estudio y consulta de las cuestiones que, en materia de cultura,
le sometan a su consideración cualquiera de las administraciones públicas de Canarias y
el Parlamento de Canarias así como elaboración de los informes y dictámenes en
materia de su competencia, tanto por iniciativa propia como a petición de las entidades
mencionadas.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70803
– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector
audiovisual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren
inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del
Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del libro
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el
Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de
Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las asociaciones representativas del folklore y de la
cultura tradicional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se
encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la
comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del
diseño gráfico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren
inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del
Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del
videojuego y multimedia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se
encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la
comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Una persona representante de la Real Academia Canaria de Bellas Artes San
Miguel Arcángel.
– Una persona representante de las centrales sindicales más representativas en el
sector cultural de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias
competente en materia de cultura.
– Una persona representante de las entidades empresariales y fundaciones más
representativas en el sector cultural de Canarias, propuesta por la comisión del
Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
– Cuatro personalidades destacadas y con formación profesional acreditada en los
campos de la cultura de Canarias, dos de ellas representativas del ámbito artístico y
creativo y las otras dos representativas del ámbito de la gestión cultural, propuestas por
la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.
2. El consejo podrá invitar a representantes de centros de investigación, medios de
comunicación social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones
culturales canarias para ser oídas o para participar en las reuniones con voz y sin voto.
3. Las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura serán nombradas por
el Gobierno de Canarias, atendiendo a las propuestas referidas en el apartado 1 del
presente artículo. El Gobierno de Canarias, a la hora de proceder al nombramiento de
las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura, deberá asegurar el
cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en la
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 28. Funciones del Consejo Canario de Cultura.
Las funciones del Consejo Canario de la Cultura son las siguientes:
a) Velar por el desarrollo y fomento de la actividad cultural en Canarias.
b) Realizar el seguimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de
Canarias, valorar su aplicación y cumplimiento así como proponer revisiones y
actualizaciones.
c) Asesoramiento, estudio y consulta de las cuestiones que, en materia de cultura,
le sometan a su consideración cualquiera de las administraciones públicas de Canarias y
el Parlamento de Canarias así como elaboración de los informes y dictámenes en
materia de su competencia, tanto por iniciativa propia como a petición de las entidades
mencionadas.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122