I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 70806
Creación de la Ventanilla Única Cultural Digital.
El Gobierno de Canarias creará la Ventanilla Única Cultural Digital, a la que se refiere
el artículo 17.12 de la presente ley, en el plazo máximo de seis meses a partir de la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional sexta.
Cultura.
Constitución del Servicio de Investigación y Análisis de la
El Gobierno de Canarias establecerá el Servicio de Investigación y Análisis de la
Cultura, al que se refiere el artículo 25 de la presente ley, en el plazo máximo de un año
a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional séptima.
Canario de Cultura.
Nombramiento de las personas integrantes del Consejo
El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros del Consejo Canario de Cultura,
previsto en el artículo 26 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional octava.
Cultural, SA.
Transformación del Instituto Canario de Desarrollo
El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y
atendiendo a lo establecido en la normativa que en su caso resulte aplicable, procederá
a transformar la empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias,
actualmente denominada Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, en la figura jurídica
que resulte más eficaz para la realización de las funciones que actualmente figuran en el
objeto social de la mencionada sociedad.
Disposición transitoria única.
La obligación referida en el artículo 23.1 de la presente ley entrará en vigor teniendo
en cuenta lo siguiente:
a) Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales
así como a la función cultural por parte del Gobierno de Canarias en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se aprueben a partir del
año 2030 no podrán ser inferiores a un 2% del presupuesto general de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
b) A tal fin, los recursos presupuestarios referidos se incrementarán anualmente y
de manera progresiva, y nunca por debajo del crecimiento medio del presupuesto
general de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde la entrada en vigor de la
presente ley hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a
lo establecido en esta ley.
2. Asimismo, queda derogado el artículo 40 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Canarias, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de
esta ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 70806
Creación de la Ventanilla Única Cultural Digital.
El Gobierno de Canarias creará la Ventanilla Única Cultural Digital, a la que se refiere
el artículo 17.12 de la presente ley, en el plazo máximo de seis meses a partir de la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional sexta.
Cultura.
Constitución del Servicio de Investigación y Análisis de la
El Gobierno de Canarias establecerá el Servicio de Investigación y Análisis de la
Cultura, al que se refiere el artículo 25 de la presente ley, en el plazo máximo de un año
a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional séptima.
Canario de Cultura.
Nombramiento de las personas integrantes del Consejo
El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros del Consejo Canario de Cultura,
previsto en el artículo 26 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional octava.
Cultural, SA.
Transformación del Instituto Canario de Desarrollo
El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y
atendiendo a lo establecido en la normativa que en su caso resulte aplicable, procederá
a transformar la empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias,
actualmente denominada Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, en la figura jurídica
que resulte más eficaz para la realización de las funciones que actualmente figuran en el
objeto social de la mencionada sociedad.
Disposición transitoria única.
La obligación referida en el artículo 23.1 de la presente ley entrará en vigor teniendo
en cuenta lo siguiente:
a) Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales
así como a la función cultural por parte del Gobierno de Canarias en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se aprueben a partir del
año 2030 no podrán ser inferiores a un 2% del presupuesto general de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
b) A tal fin, los recursos presupuestarios referidos se incrementarán anualmente y
de manera progresiva, y nunca por debajo del crecimiento medio del presupuesto
general de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde la entrada en vigor de la
presente ley hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a
lo establecido en esta ley.
2. Asimismo, queda derogado el artículo 40 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Canarias, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de
esta ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.