I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70801

recíproco y facilitando el dialogo intercultural y la comunicación en el seno de la
diversidad cultural canaria en aras de la integración y cohesión social.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias pondrán en valor
la cultura canaria en el Estado, en Europa y en el mundo y adoptarán las medidas que
sean necesarias para promoverla, promocionarla y favorecer su proyección nacional e
internacional. Asimismo, promoverán el conocimiento de las culturas que constituyen el
patrimonio común de la humanidad.
Artículo 23.

Dimensión social de la cultura como bien cultural básico.

1. En aras a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente
ley, los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales, así
como al desarrollo de la función cultural por parte del Gobierno de Canarias, no serán
inferiores al 2% del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los
términos y con el tracto temporal que se expone en la disposición transitoria única.
2. Asimismo, los cabildos insulares y los ayuntamientos, en el marco de sus
competencias y de su autonomía presupuestaria y financiera, tenderán progresivamente
a asignar a la función, actividades y servicios culturales los recursos presupuestarios
suficientes.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, en el caso de que
se produzcan situaciones excepcionales catastróficas, sanitarias, de crisis económica o
de otra naturaleza análoga, estimularán las múltiples virtualidades positivas de lo cultural
para ayudar, acercar y comunicar a las personas afectadas.
Asimismo, adoptarán las medidas adecuadas para evitar que las situaciones
descritas, tanto durante como una vez hayan finalizado, deriven en daños irreparables o
en la imposible recuperación de los bienes, servicios, actividades y empresas culturales
y creativas.

1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias facilitarán el
acceso y el uso de las tecnologías digitales como medios de desarrollo de la vida cultural
en la totalidad de procesos de creación, producción, transmisión, difusión, promoción,
protección y conservación de la cultura. En todo caso, promoverán las condiciones para
que el desarrollo de la sociedad digital se realice sin menoscabo de los derechos
culturales y de los principios enunciados en el artículo 2 de la presente ley, así como de
los derechos fundamentales y, en especial, de los relativos a la intimidad, el honor y la
propia imagen y del derecho a la protección de la juventud y de la infancia, la libertad de
creación cultural y la no discriminación de género y por otros motivos sociales.
2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán el
acceso a la cultura a través de espacios públicos virtuales así como el desarrollo de la
dimensión y proyección digital de los equipamientos culturales referidos en el artículo 13
de la presente ley.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán la
oferta de programas y actividades formativas tanto para la alfabetización digital como
para el uso creativo y avanzado de las tecnologías digitales en la creación, producción,
transmisión y conservación de la cultura. En este sentido, otorgarán especial relevancia
a una oferta permanente de programas orientados a los diferentes grupos de población,
para el conocimiento crítico y responsable de los impactos de la sociedad digital en los
derechos fundamentales.

cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Digitalización cultural.