I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 70800
Acceso a la cultura y a los equipamientos culturales públicos.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias garantizarán la
libre participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de toma de
decisiones, de forma individual o a través de asociaciones, organizaciones o entidades
que tengan por objeto la promoción de la cultura y de las manifestaciones culturales y
creativas.
2. Los equipamientos culturales que integran la Red de Equipamientos Culturales
de Utilización Pública de Canarias, referida en el artículo 13 de la presente ley,
promoverán de forma permanente, en régimen de colaboración voluntaria, políticas de
difusión y acceso dirigidas a resaltar la función social de dichos equipamientos, así como
su potencialidad para el desarrollo de la creatividad. A tal fin, las administraciones
públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el
sistema público de cultura de Canarias arbitrarán acuerdos de cooperación con otras
instituciones públicas, especialmente las educativas, así como con los medios de
comunicación social, tanto públicos como privados. Asimismo, los referidos
equipamientos culturales establecerán programas estables para poner en valor su
función social, que destaquen los potenciales valores de reconocimiento, encuentro,
enriquecimiento mutuo e integración social que significan el arte y la cultura. Los
mencionados equipamientos atenderán, igualmente, los problemas y necesidades de los
diferentes sectores y grupos sociales en el acceso a los mismos, adoptando medidas
específicas dirigidas a las familias, la infancia y la juventud, así como a las personas de
mayor edad, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las personas
carentes de libertad, las personas que se encuentren situadas en entornos rurales y las
personas con menor capacidad socioeconómica.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias podrán aportar o
ceder el uso de edificios o instalaciones propios para su destino a actividades o servicios
culturales, a través de los cauces legalmente establecidos. También podrán valerse,
cuando así resulte legalmente posible, de las instalaciones de otros organismos e
instituciones públicas y privadas.
4. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias favorecerán, a
través de los cauces legalmente establecidos, la utilización de espacios públicos al aire
libre para el desarrollo de espectáculos culturales, musicales, escénicos o de otra
naturaleza, los cuales deberán cumplir, en todo caso, con la normativa que sea de
aplicación, especialmente en materia de medioambiente, urbanismo y riesgos laborales,
y contar con las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios. A tal fin, se
realizará una revisión de la normativa vigente para adecuarla a la especificidad de la vida
cultural en los espacios públicos en aras a facilitar su mejor desenvolvimiento y acceso a
la cultura.
Diversidad cultural y culturas comunitarias.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias garantizarán el
respeto a la identidad y diversidad cultural en tanto factor de reconocimiento y seguridad
de las personas y cohesión de los grupos, así como el ejercicio por parte de estas de sus
propias prácticas y preferencias culturales que conforman su identidad, ya sea de forma
individual o colectiva, como un proceso dinámico, múltiple y complejo.
2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias facilitarán la
manifestación de las expresiones culturales asentadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias derivadas de la migración, promoviendo el reconocimiento
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 70800
Acceso a la cultura y a los equipamientos culturales públicos.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias garantizarán la
libre participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de toma de
decisiones, de forma individual o a través de asociaciones, organizaciones o entidades
que tengan por objeto la promoción de la cultura y de las manifestaciones culturales y
creativas.
2. Los equipamientos culturales que integran la Red de Equipamientos Culturales
de Utilización Pública de Canarias, referida en el artículo 13 de la presente ley,
promoverán de forma permanente, en régimen de colaboración voluntaria, políticas de
difusión y acceso dirigidas a resaltar la función social de dichos equipamientos, así como
su potencialidad para el desarrollo de la creatividad. A tal fin, las administraciones
públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el
sistema público de cultura de Canarias arbitrarán acuerdos de cooperación con otras
instituciones públicas, especialmente las educativas, así como con los medios de
comunicación social, tanto públicos como privados. Asimismo, los referidos
equipamientos culturales establecerán programas estables para poner en valor su
función social, que destaquen los potenciales valores de reconocimiento, encuentro,
enriquecimiento mutuo e integración social que significan el arte y la cultura. Los
mencionados equipamientos atenderán, igualmente, los problemas y necesidades de los
diferentes sectores y grupos sociales en el acceso a los mismos, adoptando medidas
específicas dirigidas a las familias, la infancia y la juventud, así como a las personas de
mayor edad, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las personas
carentes de libertad, las personas que se encuentren situadas en entornos rurales y las
personas con menor capacidad socioeconómica.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias podrán aportar o
ceder el uso de edificios o instalaciones propios para su destino a actividades o servicios
culturales, a través de los cauces legalmente establecidos. También podrán valerse,
cuando así resulte legalmente posible, de las instalaciones de otros organismos e
instituciones públicas y privadas.
4. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias favorecerán, a
través de los cauces legalmente establecidos, la utilización de espacios públicos al aire
libre para el desarrollo de espectáculos culturales, musicales, escénicos o de otra
naturaleza, los cuales deberán cumplir, en todo caso, con la normativa que sea de
aplicación, especialmente en materia de medioambiente, urbanismo y riesgos laborales,
y contar con las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios. A tal fin, se
realizará una revisión de la normativa vigente para adecuarla a la especificidad de la vida
cultural en los espacios públicos en aras a facilitar su mejor desenvolvimiento y acceso a
la cultura.
Diversidad cultural y culturas comunitarias.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias garantizarán el
respeto a la identidad y diversidad cultural en tanto factor de reconocimiento y seguridad
de las personas y cohesión de los grupos, así como el ejercicio por parte de estas de sus
propias prácticas y preferencias culturales que conforman su identidad, ya sea de forma
individual o colectiva, como un proceso dinámico, múltiple y complejo.
2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias facilitarán la
manifestación de las expresiones culturales asentadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias derivadas de la migración, promoviendo el reconocimiento
cve: BOE-A-2023-12083
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Artículo 22.