I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70799
2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán
políticas de movilidad cultural y artística, para su ejecución bien directamente bien en
colaboración con otras instituciones culturales y educativas, públicas o privadas del
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado, europeas o de otras áreas
del mundo.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias velarán por la
existencia de equipamientos culturales suficientes para garantizar el ejercicio efectivo de
los derechos culturales y, a tal efecto, promoverán la construcción de nuevos
equipamientos culturales, sin perjuicio de la reutilización y restauración de los ya
existentes, en coordinación con las políticas de conservación y protección del patrimonio
cultural, poniendo especial atención en el cuidado de la sostenibilidad medioambiental.
4. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán
políticas estables para generar sinergias creativas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias que permitan integrar el conjunto de actores y agentes culturales,
sus planes y medios, atendiendo a las siguientes premisas:
a) Favorecer que la actuación de los agentes impulsores de la creación y
producción cultural se inserte en una visión integral, coordinada y económicamente
sostenible;
b) incorporar a los actores y agentes culturales de menor dimensión y a los
creadores y creadoras independientes;
c) establecer incentivos materiales y no materiales coordinados para favorecer la
viabilidad y sostenibilidad económica de los nuevos emprendedores y emprendedoras y
de los emprendedores y emprendedoras independientes; y
d) promover programas de investigación cultural, con el fin de favorecer el progreso
de la cultura.
Patrimonio cultural.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias establecerán
políticas específicas y coordinadas para permitir el acceso al patrimonio cultural, material
e inmaterial, por parte de las personas de mayor edad, personas con discapacidad,
personas que se encuentren situadas en entornos rurales, personas migrantes, personas
privadas de libertad y personas con menor capacidad socioeconómica.
2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias coordinarán sus
respectivos planes en materia de patrimonio cultural, material e inmaterial.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán
políticas de turismo cultural sostenible, que contemplen la adopción de medidas y
mecanismos que promuevan el acceso y disfrute de las actividades y servicios culturales,
así como del patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas
visitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias cumplirán con los
deberes y obligaciones establecidos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio
Cultural de Canarias, y en la normativa que la desarrolle, así como en aquella que la
pudiera sustituir.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70799
2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán
políticas de movilidad cultural y artística, para su ejecución bien directamente bien en
colaboración con otras instituciones culturales y educativas, públicas o privadas del
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado, europeas o de otras áreas
del mundo.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias velarán por la
existencia de equipamientos culturales suficientes para garantizar el ejercicio efectivo de
los derechos culturales y, a tal efecto, promoverán la construcción de nuevos
equipamientos culturales, sin perjuicio de la reutilización y restauración de los ya
existentes, en coordinación con las políticas de conservación y protección del patrimonio
cultural, poniendo especial atención en el cuidado de la sostenibilidad medioambiental.
4. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán
políticas estables para generar sinergias creativas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias que permitan integrar el conjunto de actores y agentes culturales,
sus planes y medios, atendiendo a las siguientes premisas:
a) Favorecer que la actuación de los agentes impulsores de la creación y
producción cultural se inserte en una visión integral, coordinada y económicamente
sostenible;
b) incorporar a los actores y agentes culturales de menor dimensión y a los
creadores y creadoras independientes;
c) establecer incentivos materiales y no materiales coordinados para favorecer la
viabilidad y sostenibilidad económica de los nuevos emprendedores y emprendedoras y
de los emprendedores y emprendedoras independientes; y
d) promover programas de investigación cultural, con el fin de favorecer el progreso
de la cultura.
Patrimonio cultural.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias establecerán
políticas específicas y coordinadas para permitir el acceso al patrimonio cultural, material
e inmaterial, por parte de las personas de mayor edad, personas con discapacidad,
personas que se encuentren situadas en entornos rurales, personas migrantes, personas
privadas de libertad y personas con menor capacidad socioeconómica.
2. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias coordinarán sus
respectivos planes en materia de patrimonio cultural, material e inmaterial.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán
políticas de turismo cultural sostenible, que contemplen la adopción de medidas y
mecanismos que promuevan el acceso y disfrute de las actividades y servicios culturales,
así como del patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas
visitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias cumplirán con los
deberes y obligaciones establecidos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio
Cultural de Canarias, y en la normativa que la desarrolle, así como en aquella que la
pudiera sustituir.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.