I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023
15.

Sec. I. Pág. 70798

Planificación y programación.

Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, han de planificar y programar su actuación de manera
coordinada con las restantes administraciones, organismos y entes del sector público
que forman parte del sistema. Asimismo, han de definir la estrategia de aplicación para la
consecución de los objetivos establecidos en la presente ley, así como las medidas a
adoptar para ello. Esta planificación deberá atender, en todo caso, a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda Canaria 2030, así como a los principios
contemplados en la presente ley.
16.

Recursos humanos y económicos.

1. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán contar con el personal
suficiente y con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones que
tengan atribuidas. También impulsarán y promoverán, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, la formación continua de los profesionales, a través de los
correspondientes planes de formación previstos en el artículo 14 de la presente ley.
2. Las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias, atendiendo a su disponibilidad
presupuestaria, destinarán las cantidades que sean necesarias para el desarrollo de las
actividades y prestación de los servicios culturales en cumplimiento de las finalidades y
objetivos establecidos en la presente ley, así como para el eficaz funcionamiento del
sistema público de cultura de Canarias.
Sección 3.ª
Artículo 18.

Deberes y obligaciones referidos al desarrollo de la vida cultural en el
sistema público de cultura de Canarias

Desarrollo de la vida cultural en el sistema público de cultura de Canarias.

1. El sistema público de cultura de Canarias velará porque las administraciones
públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el
mismo garanticen que el disfrute y acceso a la cultura y la participación en la vida
cultural, expresados en la presente ley, se realicen en condiciones de igualdad real y
efectiva y con pleno compromiso con la igualdad de género, el pluralismo y la diversidad
cultural, la accesibilidad y el desarrollo sostenible.
2. El sistema público de cultura de Canarias promoverá que el desarrollo de la vida
cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por parte de las
administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes que lo integran
se realice atendiendo a las medidas que se establecen en los siguientes artículos. Estas
medidas no afectarán ni modificarán las obligaciones que las administraciones públicas
de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema
público de cultura de Canarias deban cumplir, de conformidad con la normativa que les
sea de aplicación.

1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias generarán e
impulsarán políticas que favorezcan la creación artística y cultural, su expresión y su
comunicación, así como la investigación y el emprendimiento cultural. Igualmente,
garantizarán a los ciudadanos y las ciudadanas su participación libre y activa en la vida
cultural, a través de las actividades de su propia elección y su participación en las
actividades creativas ofrecidas por el sistema, todo ello con pleno respeto a la normativa
aplicable y a los derechos de terceros.

cve: BOE-A-2023-12083
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Artículo 19. Creación e investigación cultural.