I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70797
pondrá a disposición de ciudadanía la información actualizada, completa y permanente
relativa al sistema público de cultura de Canarias y a las actividades y servicios que
desarrolla y a la Red de Equipamientos Culturales, y ofrecerá, información detallada en
relación con los recursos, actividades, condiciones de acceso, precios en su caso, y los
servicios complementarios.
13. Cooperación con las comunidades autónomas, con la Administración del
Estado, con las instituciones europeas y otros espacios culturales.
1. El sistema público de cultura de Canarias impulsará la cooperación con otras
comunidades autónomas, en orden a cumplir los objetivos y finalidades establecidas en
la presente ley.
2. El sistema público de cultura de Canarias mantendrá relaciones de cooperación
y comunicación cultural con el Estado en los términos previstos en el artículo 149.2 de la
Constitución española.
3. El sistema público de cultura de Canarias, atendiendo a la condición de región
ultraperiférica europea que tiene Canarias, estimulará líneas de colaboración con las
instituciones de la Unión Europea en relación con las finalidades que le asigna la
presente ley. Asimismo, impulsará, desde su ámbito de actuación, la cooperación con las
otras regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, con la finalidad de reforzar la
asociación estratégica de todas ellas para la consecución de las finalidades y objetivos
establecidos en la presente ley.
4. El sistema público de cultura de Canarias otorgará especial atención a las
relaciones con espacios culturales de Iberoamérica y África.
Complementariedad.
1. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán impulsar la
complementariedad y acción sinérgica de sus actuaciones con aquellas otras llevadas a
cabo por las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del
sector público en otras materias no culturales.
2. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán realizar las actuaciones
necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para coordinar las políticas
culturales con las políticas públicas de las administraciones públicas de Canarias y los
demás organismos y entes del sector público no integrados en el sistema público de
cultura, en especial, en las áreas del turismo, la educación, las universidades, el medio
ambiente y la planificación territorial, la economía, el empleo, la investigación y el
desarrollo, la industria, la hacienda, los medios de comunicación públicos y la ciencia y la
tecnología, a fin de fortalecer el desarrollo económico y social de Canarias.
3. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus
competencias, deberán comunicar a las administraciones públicas de Canarias y demás
organismos y entes del sector público no integrados en el sistema público de cultura de
Canarias las actividades culturales programadas, por medio de los sistemas y métodos
de comunicación, analógicos y digitales, que se establezcan reglamentariamente y
atendiendo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
4. Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias valorarán el impacto que las
actuaciones de cualquiera de las administraciones públicas de Canarias y demás
organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de
Canarias pueda provocar en el resto del propio sistema, en materia presupuestaria y
financiera.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70797
pondrá a disposición de ciudadanía la información actualizada, completa y permanente
relativa al sistema público de cultura de Canarias y a las actividades y servicios que
desarrolla y a la Red de Equipamientos Culturales, y ofrecerá, información detallada en
relación con los recursos, actividades, condiciones de acceso, precios en su caso, y los
servicios complementarios.
13. Cooperación con las comunidades autónomas, con la Administración del
Estado, con las instituciones europeas y otros espacios culturales.
1. El sistema público de cultura de Canarias impulsará la cooperación con otras
comunidades autónomas, en orden a cumplir los objetivos y finalidades establecidas en
la presente ley.
2. El sistema público de cultura de Canarias mantendrá relaciones de cooperación
y comunicación cultural con el Estado en los términos previstos en el artículo 149.2 de la
Constitución española.
3. El sistema público de cultura de Canarias, atendiendo a la condición de región
ultraperiférica europea que tiene Canarias, estimulará líneas de colaboración con las
instituciones de la Unión Europea en relación con las finalidades que le asigna la
presente ley. Asimismo, impulsará, desde su ámbito de actuación, la cooperación con las
otras regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, con la finalidad de reforzar la
asociación estratégica de todas ellas para la consecución de las finalidades y objetivos
establecidos en la presente ley.
4. El sistema público de cultura de Canarias otorgará especial atención a las
relaciones con espacios culturales de Iberoamérica y África.
Complementariedad.
1. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán impulsar la
complementariedad y acción sinérgica de sus actuaciones con aquellas otras llevadas a
cabo por las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del
sector público en otras materias no culturales.
2. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán realizar las actuaciones
necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para coordinar las políticas
culturales con las políticas públicas de las administraciones públicas de Canarias y los
demás organismos y entes del sector público no integrados en el sistema público de
cultura, en especial, en las áreas del turismo, la educación, las universidades, el medio
ambiente y la planificación territorial, la economía, el empleo, la investigación y el
desarrollo, la industria, la hacienda, los medios de comunicación públicos y la ciencia y la
tecnología, a fin de fortalecer el desarrollo económico y social de Canarias.
3. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus
competencias, deberán comunicar a las administraciones públicas de Canarias y demás
organismos y entes del sector público no integrados en el sistema público de cultura de
Canarias las actividades culturales programadas, por medio de los sistemas y métodos
de comunicación, analógicos y digitales, que se establezcan reglamentariamente y
atendiendo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
4. Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias valorarán el impacto que las
actuaciones de cualquiera de las administraciones públicas de Canarias y demás
organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de
Canarias pueda provocar en el resto del propio sistema, en materia presupuestaria y
financiera.
cve: BOE-A-2023-12083
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