I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70796
normativa estatal como en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea
de aplicación.
c) El deber de coordinación tiene por objeto garantizar que las actuaciones de las
diferentes administraciones públicas, organismos y entes integrados en el sistema
público de cultura de Canarias se realicen de forma integrada y coherente en orden a
desarrollar los objetivos y finalidades comunes. A tal fin, se valdrán de las técnicas
establecidas tanto en la normativa estatal como en la normativa de la Comunidad
Autónoma de Canarias que sea de aplicación.
9.
Colaboración con la sociedad civil.
Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias colaborarán con la
sociedad civil a través de sujetos de derecho privado, tanto personas físicas como
jurídicas, para el logro de los fines establecidos en la presente ley.
10.
Servicio a los ciudadanos y ciudadanas.
Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias ajustarán su
funcionamiento al principio de servicio a la ciudadanía. A tal fin, las relaciones con las
personas destinatarias de sus actuaciones, procedimentales y no procedimentales, se
desarrollarán con agilidad, claridad y simplicidad.
Para la consecución de este objetivo, las administraciones públicas de Canarias y los
demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura
de Canarias elaborarán y aprobarán cartas de servicios para, en primer lugar, informar a
la ciudadanía de los estándares y cualidades con que proveen las prestaciones y
servicios públicos culturales, así como de sus derechos con relación a estos servicios.
Asimismo deberán precisar, en cada ámbito y servicio concreto, los compromisos
específicos de las administraciones y entes del sistema con las personas que accedan a
los servicios culturales en relación con las responsabilidades y obligaciones públicas
establecidas en la presente ley, en el Marco Estratégico de la Cultura de Canarias y en
los programas de actuación, referidos en el artículo 10, que anualmente se elaboren. A
tal fin, las cartas de servicios se revisarán todos los años con el objeto de actualizar e
incorporar los contenidos derivados de dichos programas de actuación para el servicio o
actividad que les incumbe, u otros contenidos que resulten pertinentes.
Sin perjuicio de la utilización de otros medios adecuados, las cartas de servicios se
divulgarán, en todo caso, a través de la Ventanilla Única Cultural Digital referida en el
apartado 12 del presente artículo.
Interoperabilidad del sistema público de cultura de Canarias.
1. Se adoptarán por parte del sistema público de cultura de Canarias las medidas
adecuadas para que las administraciones públicas y los organismos y entes del sector
público integrados en el sistema público de cultura de Canarias dispongan de las
tecnologías y programas que permitan la interconexión de sus redes con una red común
de información de todos ellos.
2. La reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de las diferentes
administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el
sistema público de cultura de Canarias, en lo que atañe a la información de contenido
cultural y la transferencia de tecnología entre administraciones públicas y sector público,
se atendrá a las previsiones de los artículos 157 y 158 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
12.
Ventanilla Única Cultural Digital.
El sistema público de cultura de Canarias dispondrá de una Ventanilla Única Cultural
Digital, a través de la cual se tramitarán los procedimientos administrativos. Asimismo,
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70796
normativa estatal como en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea
de aplicación.
c) El deber de coordinación tiene por objeto garantizar que las actuaciones de las
diferentes administraciones públicas, organismos y entes integrados en el sistema
público de cultura de Canarias se realicen de forma integrada y coherente en orden a
desarrollar los objetivos y finalidades comunes. A tal fin, se valdrán de las técnicas
establecidas tanto en la normativa estatal como en la normativa de la Comunidad
Autónoma de Canarias que sea de aplicación.
9.
Colaboración con la sociedad civil.
Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias colaborarán con la
sociedad civil a través de sujetos de derecho privado, tanto personas físicas como
jurídicas, para el logro de los fines establecidos en la presente ley.
10.
Servicio a los ciudadanos y ciudadanas.
Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias ajustarán su
funcionamiento al principio de servicio a la ciudadanía. A tal fin, las relaciones con las
personas destinatarias de sus actuaciones, procedimentales y no procedimentales, se
desarrollarán con agilidad, claridad y simplicidad.
Para la consecución de este objetivo, las administraciones públicas de Canarias y los
demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura
de Canarias elaborarán y aprobarán cartas de servicios para, en primer lugar, informar a
la ciudadanía de los estándares y cualidades con que proveen las prestaciones y
servicios públicos culturales, así como de sus derechos con relación a estos servicios.
Asimismo deberán precisar, en cada ámbito y servicio concreto, los compromisos
específicos de las administraciones y entes del sistema con las personas que accedan a
los servicios culturales en relación con las responsabilidades y obligaciones públicas
establecidas en la presente ley, en el Marco Estratégico de la Cultura de Canarias y en
los programas de actuación, referidos en el artículo 10, que anualmente se elaboren. A
tal fin, las cartas de servicios se revisarán todos los años con el objeto de actualizar e
incorporar los contenidos derivados de dichos programas de actuación para el servicio o
actividad que les incumbe, u otros contenidos que resulten pertinentes.
Sin perjuicio de la utilización de otros medios adecuados, las cartas de servicios se
divulgarán, en todo caso, a través de la Ventanilla Única Cultural Digital referida en el
apartado 12 del presente artículo.
Interoperabilidad del sistema público de cultura de Canarias.
1. Se adoptarán por parte del sistema público de cultura de Canarias las medidas
adecuadas para que las administraciones públicas y los organismos y entes del sector
público integrados en el sistema público de cultura de Canarias dispongan de las
tecnologías y programas que permitan la interconexión de sus redes con una red común
de información de todos ellos.
2. La reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de las diferentes
administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el
sistema público de cultura de Canarias, en lo que atañe a la información de contenido
cultural y la transferencia de tecnología entre administraciones públicas y sector público,
se atendrá a las previsiones de los artículos 157 y 158 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
12.
Ventanilla Única Cultural Digital.
El sistema público de cultura de Canarias dispondrá de una Ventanilla Única Cultural
Digital, a través de la cual se tramitarán los procedimientos administrativos. Asimismo,
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
11.