I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
6.
Sec. I. Pág. 70795
Obligación de transversalidad.
Para el ejercicio pleno, efectivo, universal e integral de los derechos culturales, las
administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el
sistema público de cultura de Canarias deberán poner en valor la dimensión cultural de
todas sus políticas públicas. A tal fin:
a) Impulsarán la constante aplicación del principio de transversalidad cuando
desarrollan otras competencias, funciones y tareas distintas de las culturales, debiendo
tener en cuenta las posibles dimensiones culturales específicas que dichas actuaciones
puedan presentar.
b) Fomentarán e impulsarán la dimensión cultural de las tareas y competencias no
culturales en cuanto, por su vinculación con los bienes y servicios culturales, sean
portadoras de valores de identidad, diversidad y de desarrollo de la personalidad.
c) Crearán en el seno de la Comisión de coordinación del sistema público de
cultura de Canarias subcomisiones sectoriales para coordinar las políticas públicas
culturales con las demás políticas públicas no culturales. Estas subcomisiones
favorecerán la articulación de la cultura con otros ámbitos de las políticas públicas, en
especial, el turismo, la educación, las universidades, el medio ambiente, la planificación
territorial, la economía, la investigación y el desarrollo, la industria, hacienda, los medios
de comunicación, la ciencia y la tecnología, a fin de fortalecer el desarrollo económico y
social sostenible del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.
Adecuación al orden de distribución de competencias.
Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias adecuarán el
ejercicio de sus funciones al orden de distribución de competencias establecido en la
Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la restante normativa
de aplicación, y respetarán las competencias culturales propias de cada una de las
instancias administrativas integrantes del sistema público de cultura de Canarias.
8.
Colaboración, coordinación y cooperación.
a) El deber de colaboración consiste en la obligación general recíproca de actuar
conjuntamente con los demás integrantes del sistema público de cultura de Canarias,
con el fin de desarrollar objetivos y fines comunes. A tal efecto, si alguna Administración
o ente lo solicitara para el ejercicio de sus competencias, los demás le facilitarán la
información, datos o medios probatorios de los que dispongan; crearán sistemas
integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados,
completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias; ofrecerán asistencia y
auxilio; y aplicarán cualesquiera otros mecanismos previstos en la normativa vigente de
aplicación.
b) El deber de cooperación conlleva la asunción de compromisos entre todos o
parte de los integrantes del sistema público de cultura de Canarias con el objeto de
adoptar y desarrollar proyectos y tareas concretas en el marco de las relaciones de
colaboración. La cooperación se llevará a cabo de manera voluntaria, al servicio del
interés general y en aras a la consecución de fines comunes de interés público, a través
de acuerdos o convenios y cualesquiera otros mecanismos establecidos, tanto en la
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deben desarrollar
su actividad, según prevé el artículo 194.1 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con
los principios de colaboración, coordinación y cooperación, sin menoscabo de la
autonomía de que cada uno de ellos pueda disfrutar en el marco del ordenamiento
jurídico.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
6.
Sec. I. Pág. 70795
Obligación de transversalidad.
Para el ejercicio pleno, efectivo, universal e integral de los derechos culturales, las
administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el
sistema público de cultura de Canarias deberán poner en valor la dimensión cultural de
todas sus políticas públicas. A tal fin:
a) Impulsarán la constante aplicación del principio de transversalidad cuando
desarrollan otras competencias, funciones y tareas distintas de las culturales, debiendo
tener en cuenta las posibles dimensiones culturales específicas que dichas actuaciones
puedan presentar.
b) Fomentarán e impulsarán la dimensión cultural de las tareas y competencias no
culturales en cuanto, por su vinculación con los bienes y servicios culturales, sean
portadoras de valores de identidad, diversidad y de desarrollo de la personalidad.
c) Crearán en el seno de la Comisión de coordinación del sistema público de
cultura de Canarias subcomisiones sectoriales para coordinar las políticas públicas
culturales con las demás políticas públicas no culturales. Estas subcomisiones
favorecerán la articulación de la cultura con otros ámbitos de las políticas públicas, en
especial, el turismo, la educación, las universidades, el medio ambiente, la planificación
territorial, la economía, la investigación y el desarrollo, la industria, hacienda, los medios
de comunicación, la ciencia y la tecnología, a fin de fortalecer el desarrollo económico y
social sostenible del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.
Adecuación al orden de distribución de competencias.
Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias adecuarán el
ejercicio de sus funciones al orden de distribución de competencias establecido en la
Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la restante normativa
de aplicación, y respetarán las competencias culturales propias de cada una de las
instancias administrativas integrantes del sistema público de cultura de Canarias.
8.
Colaboración, coordinación y cooperación.
a) El deber de colaboración consiste en la obligación general recíproca de actuar
conjuntamente con los demás integrantes del sistema público de cultura de Canarias,
con el fin de desarrollar objetivos y fines comunes. A tal efecto, si alguna Administración
o ente lo solicitara para el ejercicio de sus competencias, los demás le facilitarán la
información, datos o medios probatorios de los que dispongan; crearán sistemas
integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados,
completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias; ofrecerán asistencia y
auxilio; y aplicarán cualesquiera otros mecanismos previstos en la normativa vigente de
aplicación.
b) El deber de cooperación conlleva la asunción de compromisos entre todos o
parte de los integrantes del sistema público de cultura de Canarias con el objeto de
adoptar y desarrollar proyectos y tareas concretas en el marco de las relaciones de
colaboración. La cooperación se llevará a cabo de manera voluntaria, al servicio del
interés general y en aras a la consecución de fines comunes de interés público, a través
de acuerdos o convenios y cualesquiera otros mecanismos establecidos, tanto en la
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deben desarrollar
su actividad, según prevé el artículo 194.1 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con
los principios de colaboración, coordinación y cooperación, sin menoscabo de la
autonomía de que cada uno de ellos pueda disfrutar en el marco del ordenamiento
jurídico.