I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023
2.

Sec. I. Pág. 70794

Eficacia y eficiencia.

Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados
en el sistema público de cultura de Canarias deberán conducirse en su funcionamiento
por los principios de:
a) Eficacia, de manera que las actuaciones y los proyectos compartidos que
acuerden deberán valerse de los medios y procedimientos más adecuados para
conseguir los objetivos y resultados pretendidos.
b) Eficiencia en la gestión, asignación y aplicación de los recursos públicos que se
afecten al desarrollo del sistema público de cultura de Canarias, de la forma más
provechosa posible para lograr los objetivos propuestos, compartiendo el uso de los
recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor
aprovechamiento y adecuando los medios materiales, humanos y económicos al
cumplimiento de las finalidades recogidas en la presente ley.
A tal efecto, llevarán a cabo un control de la gestión y evaluarán los resultados de las
políticas llevadas a cabo y de la calidad de las actividades, servicios y prestaciones del
sistema público de cultura de Canarias realizados, fundamentalmente, en ejecución del
Marco Estratégico de Cultura, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de esta
ley.
3. Calidad, objetividad, simplicidad, proximidad a los ciudadanos y ciudadanas y no
discriminación.
Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados
en el sistema público de cultura de Canarias desarrollarán sus funciones atendiendo a
los criterios irrenunciables de calidad, objetividad, simplicidad, proximidad a la
ciudadanía y no discriminación.
4.

Transparencia.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias:

5.

Responsabilidad.

Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados
en el sistema público de cultura de Canarias se encuentran sujetos, en el desarrollo de
las actividades y servicios culturales, al principio de responsabilidad y al estricto
cumplimiento de sus obligaciones presupuestarias y de ejecución del gasto, en los
términos dispuestos por la normativa de aplicación en cada caso y en el Marco de Acción
Estratégica de la Cultura de Canarias.

cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es

1. Adoptarán el mayor celo en la aplicación del principio de transparencia, tanto en
sus actuaciones procedimentales como no procedimentales, en el cumplimiento de los
deberes y obligaciones establecidos por la normativa estatal y por la normativa de la
Comunidad Autónoma de Canarias que sea de aplicación.
2. Deberán garantizar la proximidad a los ciudadanos y ciudadanas, así como la
claridad, legibilidad, comprensión y accesibilidad de la información de las
comunicaciones destinadas a la ciudadanía y de la normativa que se dicte, sea cual sea
el medio a través del que se vehiculen.
3. Asimismo, adoptarán medidas proactivas dirigidas a facilitar el conocimiento, el
acceso a los bienes y servicios culturales y el ejercicio de los derechos culturales de las
personas que tienen más dificultades de acceso por su edad, situación territorial,
condición socioeconómica, género, discapacidad, migración, desconocimiento del idioma
u otros motivos que las sitúen en situaciones de desventaja o inequidad para el ejercicio
efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos culturales.