I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 70793

Recursos económicos del sistema público de cultura de Canarias.

1. Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de
Canarias consignarán en sus respectivas partidas presupuestarias las cantidades
necesarias para el desarrollo de los objetivos y medidas establecidas en la presente ley,
así como para el eficaz funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias.
2. Para ello, deberán consultar el informe anual de evaluación de las partidas
presupuestarias relativas a cultura, elaborado por el Consejo Canario de Cultura, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente ley.
CAPÍTULO III
Obligaciones, deberes y garantías del sistema público de cultura de Canarias
Sección 1.ª

Obligaciones y garantías institucionales del sistema público de cultura de
Canarias

Artículo 16. Obligaciones y garantías básicas.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias asegurarán el
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente capítulo, entendidas como
garantías básicas del ejercicio de los derechos culturales, en especial, de los derechos
de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural, y como un ámbito de
actuaciones, de políticas públicas y de acción normativa, particularmente necesitado del
enfoque plurinstitucional y sistémico que promueve la presente ley.
2. Estas obligaciones y garantías básicas asumidas por las administraciones
públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el
sistema público de cultura de Canarias se manifestarán en dos ámbitos diferenciados:
uno de naturaleza organizativo institucional, que atañe al funcionamiento del propio
sistema público de cultura de Canarias, y otro, relativo a los ámbitos y sectores de las
actuaciones públicas en materia de cultura por parte del sistema público de cultura de
Canarias.
Sección 2.ª
Artículo 17.

Deberes y obligaciones referidos al funcionamiento del sistema público de
cultura de Canarias
Funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias.

Son deberes y obligaciones referidos al funcionamiento del sistema público de
cultura de Canarias los siguientes:
1.

Lealtad, buena fe y confianza legítima.

a) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias de los demás entes y la
ponderación, en el ejercicio de las propias, de la totalidad de los intereses públicos
implicados;
b) proporcionar a los demás entes integrantes del sistema público de cultura de
Canarias la información y prestarles la asistencia activa que pudieran precisar para el
mejor ejercicio de sus competencias.

cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados
en el sistema público de cultura de Canarias desarrollarán sus funciones con pleno
respeto recíproco de los principios de lealtad institucional, buena fe y confianza legítima
en las relaciones. Ello conlleva: