I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
d)
e)
f)
g)
h)
Sec. I. Pág. 70792
Los centros de arte y culturales.
La filmoteca pública.
Los auditorios.
Los archivos.
Otros equipamientos culturales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipamientos culturales
mencionados formarán parte también del sistema correspondiente al sector específico al
que pertenezcan y les será de aplicación, además de lo establecido en la presente ley, lo
dispuesto en la normativa correspondiente.
3. Formarán parte asimismo de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización
Pública de Canarias los equipamientos culturales gestionados por las personas físicas o
jurídicas del sector privado que, a su vez, gestionen servicios públicos culturales, de
conformidad con lo que establezca la normativa que complemente o desarrolle la
presente ley.
4. Asimismo, podrán formar parte de la Red de Equipamientos Culturales de
Utilización Pública de Canarias los equipamientos culturales que sean titularidad de
personas físicas o jurídicas del sector privado que desarrollen actividades o presten
servicios culturales, atendiendo a las relaciones de cooperación que, de acuerdo con el
principio de voluntariedad, se establezcan con las administraciones públicas de Canarias
y demás organismos y entes del sector público, y en los términos que se determinen por
la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias y, en todo caso,
de conformidad con lo que disponga la normativa que complemente o desarrolle la
presente ley.
Sección 3.ª
Recursos humanos del sistema público de cultura de Canarias.
1. Para alcanzar la finalidad y objetivos que competen al sistema público de cultura
de Canarias, las Administraciones, entes y organismos que lo integran deberán contar
con suficiente personal técnicamente cualificado y capacitado para el ejercicio de las
funciones que han de desempeñar.
A tal efecto, se crearán en el seno de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que forma parte del sistema público de cultura de Canarias, los
cuerpos y/o las escalas así como las especialidades que correspondan para desempeñar
las funciones referidas a la gestión y administración cultural, atendiendo a lo establecido
en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en la normativa que,
en su caso, sea de aplicación, en los términos dispuestos en la disposición adicional
tercera de esta ley.
2. Las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias impulsarán y promoverán, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, la formación continua de los profesionales
para garantizar que se encuentran capacitados para el desarrollo de las tareas que le
sean encomendadas.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior y en aras a la consecución
de una Administración pública eficaz y eficiente y cumplimiento de lo establecido en la
presente ley, las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, elaborarán periódicamente planes de formación que
contendrán las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá su actividad de
formación y atracción de talento, así como las acciones de formación, cursos, encuentros
profesionales y actividades a desarrollar.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Recursos humanos y económicos del sistema público de cultura de
Canarias
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
d)
e)
f)
g)
h)
Sec. I. Pág. 70792
Los centros de arte y culturales.
La filmoteca pública.
Los auditorios.
Los archivos.
Otros equipamientos culturales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipamientos culturales
mencionados formarán parte también del sistema correspondiente al sector específico al
que pertenezcan y les será de aplicación, además de lo establecido en la presente ley, lo
dispuesto en la normativa correspondiente.
3. Formarán parte asimismo de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización
Pública de Canarias los equipamientos culturales gestionados por las personas físicas o
jurídicas del sector privado que, a su vez, gestionen servicios públicos culturales, de
conformidad con lo que establezca la normativa que complemente o desarrolle la
presente ley.
4. Asimismo, podrán formar parte de la Red de Equipamientos Culturales de
Utilización Pública de Canarias los equipamientos culturales que sean titularidad de
personas físicas o jurídicas del sector privado que desarrollen actividades o presten
servicios culturales, atendiendo a las relaciones de cooperación que, de acuerdo con el
principio de voluntariedad, se establezcan con las administraciones públicas de Canarias
y demás organismos y entes del sector público, y en los términos que se determinen por
la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias y, en todo caso,
de conformidad con lo que disponga la normativa que complemente o desarrolle la
presente ley.
Sección 3.ª
Recursos humanos del sistema público de cultura de Canarias.
1. Para alcanzar la finalidad y objetivos que competen al sistema público de cultura
de Canarias, las Administraciones, entes y organismos que lo integran deberán contar
con suficiente personal técnicamente cualificado y capacitado para el ejercicio de las
funciones que han de desempeñar.
A tal efecto, se crearán en el seno de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que forma parte del sistema público de cultura de Canarias, los
cuerpos y/o las escalas así como las especialidades que correspondan para desempeñar
las funciones referidas a la gestión y administración cultural, atendiendo a lo establecido
en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en la normativa que,
en su caso, sea de aplicación, en los términos dispuestos en la disposición adicional
tercera de esta ley.
2. Las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias impulsarán y promoverán, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, la formación continua de los profesionales
para garantizar que se encuentran capacitados para el desarrollo de las tareas que le
sean encomendadas.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior y en aras a la consecución
de una Administración pública eficaz y eficiente y cumplimiento de lo establecido en la
presente ley, las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público
integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, elaborarán periódicamente planes de formación que
contendrán las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá su actividad de
formación y atracción de talento, así como las acciones de formación, cursos, encuentros
profesionales y actividades a desarrollar.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Recursos humanos y económicos del sistema público de cultura de
Canarias