I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70791
mecanismos y criterios establecidos por el propio Marco de Acción Estratégica, la
evaluación de su cumplimiento. A tal efecto, tomará en consideración los estudios,
estadísticas y datos relativos a la cultura en Canarias elaborados por el Servicio de
Investigación y Análisis de la Cultura, previsto en el artículo 25 de la presente ley.
2. Para que pueda medirse su impacto y evaluar los resultados, el Marco de Acción
Estratégica de la Cultura de Canarias deberá precisar de forma cuantitativa, en la
medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, los objetivos, prioridades y
estrategias de su cumplimiento.
3. La consejería competente en materia de cultura presentará anualmente un
informe sobre la ejecución del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias por
parte del sistema público de cultura de Canarias, que se trasladará al Consejo Canario
de Cultura, a la Comisión de coordinación del sistema cultural público de Canarias y a la
comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura, para su
conocimiento.
Sección 2.ª
Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias
Artículo 12. Naturaleza y finalidad de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización
Pública.
1. El sistema público de cultura de Canarias incluye un conjunto de equipamientos
culturales, que configuran la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de
Canarias, y cuya finalidad es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales,
en especial los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural, por
parte de los ciudadanos y ciudadanas del territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
2. La Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias ha de
permitir el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales por parte de la
ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la participación en la vida
cultural del referido territorio, de manera ordenada y coordinada, a través de la utilización
eficiente de los recursos materiales, estructurales, económicos y humanos.
3. Con la finalidad de alcanzar una equilibrada distribución de los equipamientos
culturales integrados en la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de
Canarias, que atienda a los criterios de proporcionalidad y adecuación a la realidad y a
las necesidades territoriales y funcionales, así como garantizar su conservación,
mantenimiento, custodia, protección y dotación suficiente con pleno respeto la
sostenibilidad ambiental, el sistema público de cultura de Canarias mantendrá
debidamente actualizado un mapa de infraestructuras culturales de Canarias, para su
toma en consideración en la elaboración del Marco de Acción Estratégica de la Cultura
de Canarias y en la determinación de los objetivos y líneas de actuación, que es la
herramienta cartográfica destinada a analizar, planificar, garantizar la distribución
territorial equilibrada de los equipamientos culturales en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y a adecuar dichos equipamientos a las necesidades de la
cultura.
1. Forman parte de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de
Canarias, integrada en el sistema público de cultura de Canarias, los siguientes
equipamientos culturales de titularidad y gestión por las administraciones públicas
canarias:
a) Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias.
b) Los museos.
c) Los teatros y otros equipamientos escénicos.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Composición de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública
de Canarias.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70791
mecanismos y criterios establecidos por el propio Marco de Acción Estratégica, la
evaluación de su cumplimiento. A tal efecto, tomará en consideración los estudios,
estadísticas y datos relativos a la cultura en Canarias elaborados por el Servicio de
Investigación y Análisis de la Cultura, previsto en el artículo 25 de la presente ley.
2. Para que pueda medirse su impacto y evaluar los resultados, el Marco de Acción
Estratégica de la Cultura de Canarias deberá precisar de forma cuantitativa, en la
medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, los objetivos, prioridades y
estrategias de su cumplimiento.
3. La consejería competente en materia de cultura presentará anualmente un
informe sobre la ejecución del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias por
parte del sistema público de cultura de Canarias, que se trasladará al Consejo Canario
de Cultura, a la Comisión de coordinación del sistema cultural público de Canarias y a la
comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura, para su
conocimiento.
Sección 2.ª
Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias
Artículo 12. Naturaleza y finalidad de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización
Pública.
1. El sistema público de cultura de Canarias incluye un conjunto de equipamientos
culturales, que configuran la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de
Canarias, y cuya finalidad es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales,
en especial los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural, por
parte de los ciudadanos y ciudadanas del territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
2. La Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias ha de
permitir el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales por parte de la
ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la participación en la vida
cultural del referido territorio, de manera ordenada y coordinada, a través de la utilización
eficiente de los recursos materiales, estructurales, económicos y humanos.
3. Con la finalidad de alcanzar una equilibrada distribución de los equipamientos
culturales integrados en la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de
Canarias, que atienda a los criterios de proporcionalidad y adecuación a la realidad y a
las necesidades territoriales y funcionales, así como garantizar su conservación,
mantenimiento, custodia, protección y dotación suficiente con pleno respeto la
sostenibilidad ambiental, el sistema público de cultura de Canarias mantendrá
debidamente actualizado un mapa de infraestructuras culturales de Canarias, para su
toma en consideración en la elaboración del Marco de Acción Estratégica de la Cultura
de Canarias y en la determinación de los objetivos y líneas de actuación, que es la
herramienta cartográfica destinada a analizar, planificar, garantizar la distribución
territorial equilibrada de los equipamientos culturales en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y a adecuar dichos equipamientos a las necesidades de la
cultura.
1. Forman parte de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de
Canarias, integrada en el sistema público de cultura de Canarias, los siguientes
equipamientos culturales de titularidad y gestión por las administraciones públicas
canarias:
a) Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias.
b) Los museos.
c) Los teatros y otros equipamientos escénicos.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Composición de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública
de Canarias.