I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70790

normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes sonoros y digitales,
y los productos de apoyo básicos que faciliten el acceso a los contenidos culturales.
i) El establecimiento de los mecanismos y las ayudas que impulsen las sinergias
positivas en las culturas comunitarias, por su capacidad de construcción de culturas de
vida que, en los casos de personas vulnerables y en situación de desarraigo social,
pueden contribuir a la autoestima de los grupos, a la inclusión social y a la erradicación
de la violencia.
j) El análisis de las propuestas presentadas y de los informes y dictámenes
elaborados en el seno del Parlamento de Canarias en materia de cultura.
2. El Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias deberá precisar el
alcance de sus distintas determinaciones, diferenciando, en primer lugar, las de directa
aplicación, en segundo lugar, las dirigidas a ordenar ulteriores decisiones de las
administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público de
Canarias, así como de las personas físicas o jurídicas del sector privado integradas
todas ellas en el sistema público de cultura de Canarias, y, en tercer lugar, las
meramente orientativas.
Artículo 9. Elaboración y aprobación del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de
Canarias.
1. La elaboración del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias
corresponde a la consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las
directrices establecidas por el Gobierno de Canarias.
2. El Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias se elaborará con una
periodicidad trienal.
3. En su elaboración deberán tenerse en cuenta las valoraciones efectuadas tanto
por el Consejo Canario de Cultura, a través del informe anual del estado de la cultura en
Canarias referido en el artículo 28.g) de la presente ley, como por la Comisión de
coordinación del sistema público de cultura de Canarias, a través del informe que debe
emitir, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley.
Asimismo, deberán tomarse en consideración los estudios, estadísticas y datos relativos
a la cultura en Canarias elaborados por el Servicio de Investigación y Análisis de la
Cultura, referido en el artículo 25 de la presente ley.
4. El Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias será elevado por el
consejero o consejera competente en materia de cultura a la consideración del Gobierno
de Canarias, para su traslado al Parlamento de Canarias a los efectos de su examen y,
en su caso, aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Parlamento
de Canarias.
Artículo 10. Efectos de la aprobación del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de
Canarias.
Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de
Canarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán anualmente
programas de actuación que contendrán las líneas estratégicas en torno a las cuales se
desenvolverá la actividad de la correspondiente Administración en materia cultural así
como los medios técnicos y recursos humanos y económicos que se destinarán para su
desarrollo y ejecución. Los mencionados programas deberán tener en cuenta lo
establecido en el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.
Artículo 11. Evaluación y revisión del cumplimiento del Marco de Acción Estratégica de
la Cultura de Canarias.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de cultura, responsable del
seguimiento y vigilancia de la ejecución del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de
Canarias, efectuar continuadamente, mediante la aplicación de los procedimientos,

cve: BOE-A-2023-12083
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Núm. 122