I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70777

culturales, pues no se conocían aún. Este nuevo concepto vendría con la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 y los dos pactos internacionales que, en 1966,
la transformaron en instrumento jurídico vinculante. Lo que acaecería después fue un
imparable crecimiento constitucional, que expresa el nuevo concepto de Constitución
cultural. Este desbordamiento constitucional se disparó a partir del último cuarto del siglo
XX, en diversas constituciones europeas (como la portuguesa de 1976 y la española
de 1978) y, sobre todo, en el área iberoamericana, donde la renovación constitucional ha
sido más frecuente. Lo decisivo que decanta este proceso es que la cultura, no sus
elementos o sectores, como concepto pleno e integral, se ha convertido en uno de los
grandes asuntos constitucionales y va en camino de serlo también del Derecho
internacional, aunque es cierto que el recorrido es más lento en el Derecho comunitario
europeo. Mejor ejemplo no hay que la cláusula síntesis «vida política, económica, social
y cultural» –cristalizada en gran parte de los textos constitucionales y en el propio
Estatuto de Autonomía de Canarias, que la recoge en el artículo 37.18– que resume los
grandes cuatro conceptos del ámbito pleno de actuación de los textos constitucionales.
Una cuestión de importancia sobresaliente asociada a la entrada de la cultura en las
constituciones y en los instrumentos internacionales, es que se ha ido impregnando en
estos textos de los valores democráticos y sociales y hasta de los de la propia cultura, y,
por ende, su protección ha ingresado en el capítulo de las garantías jurídicas e
institucionales propias de los derechos de naturaleza fundamental que, progresivamente,
están afianzando la denominación de derechos culturales.
Otro de los rasgos de la situación de la cultura es la opción de radicar en los poderes
públicos, por la superior capacidad del Estado democrático y social de satisfacer las
necesidades culturales según criterios de servicio público, objetividad, universalidad,
igualdad de acceso y pluralismo, la responsabilidad de garantizar el progreso de la vida
cultural. Lo que no supone que los poderes públicos deban inmiscuirse en crear cultura
por sí mismos, sino que su función, en respeto a la libertad y autonomía de la cultura, es
la de generar, promover e impulsar las condiciones y dotarle de las garantías para que
crezca libremente y para que puedan acceder a ella las personas y los grupos.
Las normas culturales regulan muy diversas cuestiones. Son, en primer lugar,
garantías de derechos y principios para el florecimiento de una vida cultural libre y
fecunda, entre los que se encuentran los de libertad, diversidad y pluralismo, igualdad y
progreso de la cultura. En segundo lugar, está su función de equilibrar y armonizar
intereses públicos y privados, consustanciales a la cultura (un ejemplo palmario es la
propiedad intelectual en la que la propiedad del autor/a sobre su creación se armoniza
con el acceso a la cultura de los ciudadanos y ciudadanas). Y, en tercer lugar, también la
de dirimir conflictos entre intereses privados.
A caballo de las tres funciones anteriores, el derecho cultural cumple otra función de
extraordinario valor y que consiste en fijar la arquitectura de las instituciones culturales,
función que irrumpió en los tiempos de la Ilustración y que hoy ha alcanzado un soberbio
desarrollo. Para comprender su importancia, valga la referencia a tres importantes
instituciones clásicas de depósito cultural como son los museos, archivos y bibliotecas.
Basta pensar en la colosal pérdida de goce, conocimiento y desarrollo personal que
habría supuesto para los y las ciudadanas, y no menos para la sociedad, el que no
hubieran existido en los dos últimos siglos esas instituciones que hoy, solo en el territorio
del Estado español, pueden superar las dos mil. Esta reflexión no puede esconder los
problemas del acceso desigual a la cultura de grandes sectores de la sociedad porque,
por el simple hecho de que existan las instituciones culturales, la gente no entra en ellas.
Más bien son las instituciones las que tienen que entrar en los ciudadanos y ciudadanas
y esa es la gran tarea de las políticas culturales y educativas.
Las instituciones, en definitiva, cumplen la función de estabilizar socialmente y
fortalecer en el tiempo valores y bienes culturales que representan intereses sociales,
públicos y generales relevantes. La función de la legislación es fundamental: dotarlos de
una veste que fije su naturaleza jurídica, sus fines, los medios, recursos y
procedimientos de actuación, sus órganos de gestión y de gobierno.

cve: BOE-A-2023-12083
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Núm. 122