I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70788

3. El presidente o presidenta convocará las reuniones y fijará el correspondiente
orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones efectuadas con la suficiente
antelación por las personas que integran la Comisión de coordinación del sistema
público de cultura de Canarias. No obstante, el presidente o presidenta no incluirá en el
orden del día aquellos asuntos que manifiestamente sean ajenos a los fines y
competencias de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de
Canarias, ni aquellos en los que concurra causa obstativa debidamente motivada, de lo
cual informará a la comisión al comienzo de la inmediata sesión que se celebre.
4. La convocatoria de las reuniones, con el orden del día correspondiente, debe
remitirse a las personas que integran la Comisión de coordinación del sistema público de
cultura de Canarias, al menos, siete días antes de la fecha fijada para la reunión, salvo
en casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta, sin que, en ningún caso,
pueda ser inferior a cuarenta y ocho horas. Su envío se realizará por medios
electrónicos, salvo que no sea posible. Cuando la reunión tenga que celebrarse a
distancia, en la convocatoria figurarán las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión de forma telemática.
5. La Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias
funcionará en pleno o a través de la Comisión Permanente Ejecutiva.
6. Integrarán el pleno la totalidad de las personas que componen la comisión de
coordinación.
7. Las deliberaciones y acuerdos del pleno de la comisión de coordinación
requieren la presencia de, al menos, la mitad de las personas más una de las que la
componen, incluidas necesariamente el presidente o presidenta o, en su caso, el
vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria. Dado el carácter de la
comisión de coordinación, no se admiten votos delegados.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes. El
presidente o presidenta decidirá, con su voto de calidad, los empates.
9. No podrán ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día,
salvo que estén presentes todas las personas que integran la Comisión de coordinación
y así lo acuerden por unanimidad, con carácter previo a su debate y votación.
10. Compondrán la Comisión Permanente Ejecutiva el presidente o presidenta, el
vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria de la comisión, una persona
representante de los cabildos insulares, designada por acuerdo entre los mismos, y una
persona representante de un municipio de Canarias designada por la Fecam.
Reglamentariamente, se podrá ampliar la composición de la comisión hasta cuatro
miembros más.
11. Asimismo, de acuerdo con los principios de transversalidad y
complementariedad, la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de
Canarias podrá organizar subcomisiones sectoriales integradas, además de las personas
que componen la Comisión Permanente Ejecutiva, por las personas representantes de
aquellas consejerías del Gobierno de Canarias, referidas en el apartado 3 del artículo 4,
que sean procedentes por razón de la materia a tratar.
12. El desempeño del cargo en la comisión de coordinación no será retribuido.
13. Reglamentariamente, se determinará la organización y régimen de
funcionamiento de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de
Canarias, de la Comisión Permanente Ejecutiva y de las subcomisiones sectoriales, en
todo aquello que no se encuentre establecido en el presente artículo.

cve: BOE-A-2023-12083
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Núm. 122