I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70787
representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en la Ley canaria 1/2010,
de 26 de febrero, de igualdad entre mujeres y hombres.
3. De conformidad con los principios de transversalidad y complementariedad, la
Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias, cuando se
considere preciso, podrá, a través de su presidente o presidenta, invitar a participar en
sus reuniones, para ser oídas pero sin derecho a voto, a una persona representante de
cualquiera de las consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de
turismo, educación, universidades, medio ambiente y planificación territorial, economía,
empleo, investigación y desarrollo, industria y hacienda, medios de comunicación
públicos y ciencia y la tecnología.
4. Las personas integrantes de la Comisión de coordinación del sistema público de
cultura de Canarias serán nombradas por periodo igual al de su cargo, en el caso de
aquellos referidos en las letras a) a e) del apartado 2, y por periodo de cuatro años en el
caso de aquellos mencionados en las letras f) a i) de dicho apartado 2.
5. En el caso de vacante, motivada por renuncia, cese, fallecimiento u otra causa
legal de algunas de las personas comprendidas en el apartado 2, el Gobierno de
Canarias procederá al nombramiento de una persona en su sustitución, bien por razón
de su cargo bien a propuesta de los respectivos organismos o entidades, atendiendo a lo
establecido en la Ley canaria 1/2010, de 26 de febrero, de igualdad entre mujeres y
hombres.
Artículo 5. Atribuciones de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura
de Canarias.
Corresponden a la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de
Canarias las siguientes atribuciones:
a) Promover la coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas de
Canarias y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público
de cultura de Canarias.
b) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en materia de cultura.
c) Formular propuestas y recomendaciones para la mejor consecución de los fines
establecidos en la presente ley.
d) Informar previa y preceptivamente el Marco de Acción Estratégica de la Cultura
de Canarias y, en su caso, proponer medidas de mejora.
e) Realizar el seguimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de
Canarias y valorar su aplicación y cumplimiento.
f) Realizar el seguimiento del Mapa de Infraestructuras Culturales de Canarias y
valorar conjuntamente la construcción y dotación de equipamientos culturales, a fin de
alcanzar su equilibrada distribución en el ámbito territorial de Canarias, conforme a
criterios de proporcionalidad y adecuación a la realidad del lugar en el que se enmarquen
y atendiendo a la sostenibilidad ambiental.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada por las leyes y reglamentos.
Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión de coordinación del sistema público de
cultura de Canarias.
1. El presidente o presidenta de la comisión de coordinación será la persona titular
de la consejería competente en materia de cultura o la persona en quien esta delegue. El
vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria serán elegidas, de entre las
personas que la componen por mayoría absoluta.
2. La Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias se
reunirá en sesión plenaria ordinaria, al menos una vez al semestre, y en sesión plenaria
extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o presidenta, a iniciativa propia o
a solicitud de, al menos, un tercio de las personas que la integran.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70787
representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en la Ley canaria 1/2010,
de 26 de febrero, de igualdad entre mujeres y hombres.
3. De conformidad con los principios de transversalidad y complementariedad, la
Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias, cuando se
considere preciso, podrá, a través de su presidente o presidenta, invitar a participar en
sus reuniones, para ser oídas pero sin derecho a voto, a una persona representante de
cualquiera de las consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de
turismo, educación, universidades, medio ambiente y planificación territorial, economía,
empleo, investigación y desarrollo, industria y hacienda, medios de comunicación
públicos y ciencia y la tecnología.
4. Las personas integrantes de la Comisión de coordinación del sistema público de
cultura de Canarias serán nombradas por periodo igual al de su cargo, en el caso de
aquellos referidos en las letras a) a e) del apartado 2, y por periodo de cuatro años en el
caso de aquellos mencionados en las letras f) a i) de dicho apartado 2.
5. En el caso de vacante, motivada por renuncia, cese, fallecimiento u otra causa
legal de algunas de las personas comprendidas en el apartado 2, el Gobierno de
Canarias procederá al nombramiento de una persona en su sustitución, bien por razón
de su cargo bien a propuesta de los respectivos organismos o entidades, atendiendo a lo
establecido en la Ley canaria 1/2010, de 26 de febrero, de igualdad entre mujeres y
hombres.
Artículo 5. Atribuciones de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura
de Canarias.
Corresponden a la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de
Canarias las siguientes atribuciones:
a) Promover la coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas de
Canarias y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público
de cultura de Canarias.
b) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en materia de cultura.
c) Formular propuestas y recomendaciones para la mejor consecución de los fines
establecidos en la presente ley.
d) Informar previa y preceptivamente el Marco de Acción Estratégica de la Cultura
de Canarias y, en su caso, proponer medidas de mejora.
e) Realizar el seguimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de
Canarias y valorar su aplicación y cumplimiento.
f) Realizar el seguimiento del Mapa de Infraestructuras Culturales de Canarias y
valorar conjuntamente la construcción y dotación de equipamientos culturales, a fin de
alcanzar su equilibrada distribución en el ámbito territorial de Canarias, conforme a
criterios de proporcionalidad y adecuación a la realidad del lugar en el que se enmarquen
y atendiendo a la sostenibilidad ambiental.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada por las leyes y reglamentos.
Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión de coordinación del sistema público de
cultura de Canarias.
1. El presidente o presidenta de la comisión de coordinación será la persona titular
de la consejería competente en materia de cultura o la persona en quien esta delegue. El
vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria serán elegidas, de entre las
personas que la componen por mayoría absoluta.
2. La Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias se
reunirá en sesión plenaria ordinaria, al menos una vez al semestre, y en sesión plenaria
extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o presidenta, a iniciativa propia o
a solicitud de, al menos, un tercio de las personas que la integran.
cve: BOE-A-2023-12083
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Núm. 122