I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70786

4. Formarán parte del sistema público de cultura de Canarias las personas físicas o
jurídicas del sector privado que gestionen servicios públicos culturales, así como los
beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas del propio sistema, de conformidad con
lo establecido en esta ley y en la normativa que la complemente o desarrolle.
5. Podrán integrarse voluntariamente en el sistema público de cultura de Canarias
aquellas personas físicas o jurídicas del sector privado que desarrollen actividades o
presten servicios culturales, en el marco de las relaciones de cooperación que acuerden
con las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público
referidas en este artículo.
6. El sistema público de cultura de Canarias podrá promover la creación de
organismos o entes públicos instrumentales y, en particular, constituir consorcios
interadministrativos o personas jurídicas de carácter mercantil o civil, cuando así fuere
necesario, para la gestión coordinada y en régimen de cooperación de determinadas
actividades o servicios culturales.
Artículo 4. Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias y su
composición.
1. Las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del
sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias armonizarán el
ejercicio de las competencias que les son propias en materia de cultura, a los efectos de
desarrollar sus objetivos y finalidades, a través de la Comisión de coordinación del
sistema público de cultura de Canarias. Esta comisión estará adscrita orgánicamente a la
consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de cultura, sin perjuicio del
pleno respeto de la autonomía funcional y orgánica que legalmente corresponda a las
administraciones públicas, organismos y entes públicos que integran el referido sistema.
2. La comisión de coordinación estará compuesta por los siguientes miembros, que
serán nombrados por el Gobierno de Canarias, por razón de su cargo o, en su caso, a
propuesta de los respectivos organismos o entidades que se indican en las siguientes
letras f) a i):
a) La persona titular de la consejería competente en materia de cultura o la persona
en quien se delegue.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio
cultural.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de promoción o
fomento cultural y de políticas culturales.
d) La persona titular de la Dirección General del ente Radiotelevisión Canaria.
e) Una persona representante de cada uno de los cabildos insulares con, al menos,
rango de consejero o consejera o cargo directivo asimilado.
f) Siete representantes de siete municipios miembros de la Federación Canaria de
Municipios (Fecam), propuestos por esta última.
g) Hasta un máximo de tres personas propuestas por el Consejo Canario de
Cultura, en representación de los organismos autónomos, del sector público empresarial
y de las fundaciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias.
h) Una persona representante de las personas físicas o jurídicas del sector privado
que gestionen servicios públicos culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, propuesta por la persona titular de la consejería competente en materia de
cultura.
i) Una persona representante de las personas físicas o jurídicas del sector privado
integradas en el sistema público de cultura de Canarias propuesta por la consejería
competente en materia de cultura, de entre los más representativos del sector cultural
canario.
El Gobierno de Canarias, a la hora de proceder al nombramiento de las personas
integrantes de la comisión de coordinación, deberá asegurar el cumplimiento de la

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