I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70785
16. Participación de la sociedad civil. Impulso de las relaciones de colaboración y
asociación entre las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector
público del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y la sociedad civil, las
organizaciones sin ánimo de lucro y el sector privado empresarial, con el fin de
implicarlos en el logro de las finalidades de la presente ley.
17. Contribución al cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Desarrollo de las funciones atendiendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
proclamados por la Agenda 2030 canaria y, en especial, a la necesidad de que el
progreso cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se produzca en
armonía con la sostenibilidad ambiental, la creación de empleo de calidad, la mejora y
promoción de las capacidades y la formación y la atracción de talento.
18. Mediación cultural. Promoción de los procesos de mediación cultural y artística
para favorecer el acceso y vinculación de la ciudadanía al conocimiento y comprensión
de las manifestaciones culturales y artísticas.
19. Transformación digital. Impulso y favorecimiento del acceso a la cultura, a
través de medios digitales y tecnologías de la información y comunicación, atendiendo a
criterios de igualdad y accesibilidad universal, promoviendo en todo caso su uso basado
en la responsabilidad y actitud crítica.
20. Interpretación. Interpretación de la presente ley siempre a favor del libre
desarrollo de la persona en el sentido más favorable al alcance y garantía de los
derechos fundamentales y de los derechos culturales en particular.
TÍTULO II
El sistema público de cultura de Canarias
CAPÍTULO I
Configuración del sistema público de cultura de Canarias
Composición del sistema público de cultura de Canarias.
1. El sistema público de cultura de Canarias está integrado por las administraciones
públicas de Canarias, que comprenden la Administración autonómica, insular y
municipal, así como los entes y organismos autonómicos, insulares y municipales.
Igualmente, forman parte del mencionado sistema los organismos públicos, entidades,
sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios del sector público canario
con competencias en materia de cultura o que tengan por objeto o finalidad, directa o
indirecta, la creación, producción, adquisición, transmisión, protección, restauración,
conservación y exhibición de contenidos culturales, investigación y formación en cultura,
así como la gestión, ejecución, apoyo, financiación, promoción, difusión o divulgación de
actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para el mejor funcionamiento del sistema, cada una de las administraciones
públicas y de los organismos y entes del sector público referidos en el apartado anterior
han de determinar, dentro de sus respectivas estructuras organizativas, las unidades y
órganos administrativos propios que ejercerán las funciones ordinarias de coordinación o
enlace.
3. La creación del sistema público de cultura de Canarias no modifica ni afecta las
competencias que las referidas administraciones y organismos y entes tienen atribuidas
por la Constitución y la legislación estatal, por el Estatuto de Autonomía de Canarias, así
como por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la Ley 7/2015,
de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y las normas que, en su caso, las pudieran
sustituir, así como por cualesquiera otras disposiciones normativas que sean de
aplicación.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70785
16. Participación de la sociedad civil. Impulso de las relaciones de colaboración y
asociación entre las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector
público del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y la sociedad civil, las
organizaciones sin ánimo de lucro y el sector privado empresarial, con el fin de
implicarlos en el logro de las finalidades de la presente ley.
17. Contribución al cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Desarrollo de las funciones atendiendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
proclamados por la Agenda 2030 canaria y, en especial, a la necesidad de que el
progreso cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se produzca en
armonía con la sostenibilidad ambiental, la creación de empleo de calidad, la mejora y
promoción de las capacidades y la formación y la atracción de talento.
18. Mediación cultural. Promoción de los procesos de mediación cultural y artística
para favorecer el acceso y vinculación de la ciudadanía al conocimiento y comprensión
de las manifestaciones culturales y artísticas.
19. Transformación digital. Impulso y favorecimiento del acceso a la cultura, a
través de medios digitales y tecnologías de la información y comunicación, atendiendo a
criterios de igualdad y accesibilidad universal, promoviendo en todo caso su uso basado
en la responsabilidad y actitud crítica.
20. Interpretación. Interpretación de la presente ley siempre a favor del libre
desarrollo de la persona en el sentido más favorable al alcance y garantía de los
derechos fundamentales y de los derechos culturales en particular.
TÍTULO II
El sistema público de cultura de Canarias
CAPÍTULO I
Configuración del sistema público de cultura de Canarias
Composición del sistema público de cultura de Canarias.
1. El sistema público de cultura de Canarias está integrado por las administraciones
públicas de Canarias, que comprenden la Administración autonómica, insular y
municipal, así como los entes y organismos autonómicos, insulares y municipales.
Igualmente, forman parte del mencionado sistema los organismos públicos, entidades,
sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios del sector público canario
con competencias en materia de cultura o que tengan por objeto o finalidad, directa o
indirecta, la creación, producción, adquisición, transmisión, protección, restauración,
conservación y exhibición de contenidos culturales, investigación y formación en cultura,
así como la gestión, ejecución, apoyo, financiación, promoción, difusión o divulgación de
actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para el mejor funcionamiento del sistema, cada una de las administraciones
públicas y de los organismos y entes del sector público referidos en el apartado anterior
han de determinar, dentro de sus respectivas estructuras organizativas, las unidades y
órganos administrativos propios que ejercerán las funciones ordinarias de coordinación o
enlace.
3. La creación del sistema público de cultura de Canarias no modifica ni afecta las
competencias que las referidas administraciones y organismos y entes tienen atribuidas
por la Constitución y la legislación estatal, por el Estatuto de Autonomía de Canarias, así
como por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la Ley 7/2015,
de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y las normas que, en su caso, las pudieran
sustituir, así como por cualesquiera otras disposiciones normativas que sean de
aplicación.
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.